CARABINEROS VICTORIA C/ EDUARDO ANDRÉS ASTETE CONTRERAS
Rol
O-976-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha tres de septiembre del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Carlos Obreque Oviedo, presentó acusación en contra de don EDUARDO ANDRES ASTETE CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°16.352.928-9, domiciliado en calle Chacleton N° 0716, localidad de Púa, comuna de Victoria representado en esta causa por el defensor penal público don Iván Leiva Beltrán, por los siguientes hechos: “El día 18 de septiembre de 2019 alrededor de las 02:40 hrs., el acusado Eduardo Andrés Astete Contreras, condujo sin haber obtenido licencia de conducir y con una dosificación de 2.80 gramos de alcohol por litro de sangre el vehículo marca Daewoo, modelo Pointer, color rojo, PPU PE-3335 a la altura del km. 3 de la ruta R-829 de la comuna de Victoria, lugar donde fue fiscalizado y posteriormente detenido por personal policial.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley de Tránsito N° 18.290 encontrándose el ilícito en grado de consumado y correspondiendo al acusado participación en los mismos en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que éstas no concurren, por lo que solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de ocho unidades tributarias, dos años de suspensión de licencia de conducir, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público solicitó seguir adelante según las normas del procedimiento abreviado y para tales efectos, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, rebajando su pretensión punitiva a la pena de quinientos cu
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental: 1.- Hoja de atención de urgencia N° 414012, de fecha 18 de septiembre de 2019, extendida por el Hospital de Victoria, correspondiente al imputado Eduardo Andrés Astete Contreras. 2.- Hoja de vida del conductor del acusado Eduardo Andrés Astete Contreras. 3.- Certificado de inscripción y anotaciones del vehículo marca Daewoo, modelo pointer, color rojo, PPU PE-3335. 4.- Ordinario N°2020, de fecha 7 de octubre de 2019 extendido por el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Victoria. 5.- Informe de alcoholemia N°6163-2019, de fecha 23 de octubre de 2019, extendido por el Servicio Médico Legal de Temuco y suscrito por el perito químico farmacéutico Roberto Ulloa Nova. 6.- Boleta de alcotest 6820, N° de muestra 1917, de fecha 18 de septiembre de 2019. 7.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado Eduardo Andrés Astete Contreras II.- Prueba Testimonial. 1.- Dionisio Levio Lineo, Sargento 2do del Reten Púa, domiciliado en calle Arturo Prat N° 7, Púa, de la comuna de Victoria, quien declarará sobre los hechos y circunstancias de la acusación, en especial sobre el procedimiento policial adoptado el día de los hechos; primeras diligencias y detención del acusado. 2.- Luis Aguilar Navarro, cabo 1° del Reten Púa, domiciliado en calle Arturo Prat N° 7, Púa, de la comuna de Victoria, quien declarará sobre los hechos y circunstancias de la acusación, en especial sobre el procedimiento policial adoptado el día de los hechos; primeras diligencias y detención del acusado. 3.- Alexis Villa lobos Matamala, carabinero del Reten Púa, domiciliado en calle Arturo Prat N° 7, Púa, de la comuna de Victoria, quien declarará sobre los hechos y circunstancias de la acusación, en especial sobre el procedimiento policial adoptado el día de los hechos; primeras diligencias y detención del acusado. 4.- Jorge Ramírez Huentenao, médico cirujano, domiciliado en calle Dartnell N°1141 de la comuna de Victoria, quien declarara sobre las atenciones efectuadas al acusado en el Hospital Local de Victoria y la realización del examen de alcoholemia. FXDQXJDXLX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 07/02/2020 11:49:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Prueba pericial: 1.- ROBERTO ULLOA NOVA, químico farmacéutico del Servicio Médi
Fallo
fallo por considerar que resulta condigna a los hechos materia de la presente acusación con exención de costas de conformidad con el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1,3, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, todos del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 45, 47, 297, FXDQXJDXLX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 07/02/2020 11:49:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal ; artículos 110, 194, 195, 196, y siguientes todos de la ley 18.290 de Tránsito, y ley 18216, el Tribunal resuelve: I.- Que, se condena a don EDUARDO ANDRES ASTETE CONTRERAS, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, accesorias l
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, treinta de enero del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha tres de septiembre del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Carlos Obreque Oviedo, presentó acusación en contra de don EDUARDO ANDRES ASTETE CONTRERAS, ignoro profesión
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