RODRIGUEZ/MOVIC SA
Rol
O-30-2020
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROSA CHIPOCO AGUILERA, Abogada, en representación judicial –según se acredita con mandatos que se acompañan– de GABRIEL ARTURO ARELLANO FIGUEROA, MARCO ABRAHAM AGUIRRE DIAZ, INGRID ALEJANDRA BERROETA GARAY, KATIUSKA VALESCA BOCAZ SALGADO, ALEXIS ESTEBAN CARTES REYNERO, SCARLETT CASTAÑEDA DIAZ, JOHANNE LOLI GAMBOA SALAS, MANUEL JARA ESCOBAR, NILTON LADISLAV NUÑEZ LEIVA, ROMINA CONSTANZA RAMIREZ PIGLIACAMPI, CRISS RODRIGUEZ LOPEZ, CAROLINE NICOLE RODRIGUEZ AYALA, JAVIER ROSARIO ROVERO, JOSE VEJAR BENGUIGUI, MARIA FRESIA VERGARA PAREDES y FRANCISCO JAVIER SEPULVEDA VELIZ, todos desempleados y domiciliados para estos efectos en Calle Sotomayor Nº 575, Oficina 301, de la Comuna de Iquique; viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales Adeudadas en contra de la EMPRESA MOVIC S.A., del giro construcción, R.U.T. 76.883.360-5, representada legalmente por don PATRICK WALTON BUZADA o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Lyon N° 202, Oficina 1302, de la Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago; y en forma solidaria, en virtud del artículo 183-B del Código del trabajo o en forma subsidiaria en virtud del artículo 183-D del Código del trabajo, según corresponda, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (SERVIU) REGION DE TARAPACÁ, servicio público del giro de su denominación, representado legalmente en la Región de Tarapacá por don JOSE MANUEL TELLO FLORES, ignoro su profesión u oficio, o por quien le subrogue legalmente y/o le represente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Patricio Lynch N° 50 de la Comuna de Iquique. Señala que los 16 demandantes forman parte de un grupo de trabajadores contratados por la demandada principal para cumplir diversas funciones, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos señalados en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en las “OBRAS DE MEJORAMIENTO EJECUTADAS EN EL CONDOMINIO DE VIVIENDAS SOCIALES “LA TORTUGA I DE LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO”, por encargo del mandante SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (SERVIU) REGION DE TARAPACÁ, quien se la adjudicó a la EMPRESA MOVIC S.A., con el objeto de ejecutar la reparación estructural y pintura de fachadas, reparación y pintura de elementos metálicos de la caja escala, instalación de reja metálica en cierre perimetral, reposición de veredas y mejoramiento en áreas de estacionamiento, así como reparaciones individuales dentro de las viviendas, lo que considera un Conjunto Habitacional de 190 departamentos. Por razones de mala gestión empresarial y problemas financieros, la EMPRESA MOVIC S.A., a mediados del año 2019, entró en cesación de pagos con diversos proveedores y con sus propios trabajadores, a quienes dejó de pagarles sus sueldos e imposiciones. Bajo este contexto, todos l
Fallo
en mérito de lo expuesto, en la especie nos encontramos frente a la realización de un trabajo bajo régimen de subcontratación, y es en ese contexto, que el artículo 183-B, del código del trabajo establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal o contratante de las obras o servicios, salvo que se exima de dicha solidaridad, y no de la responsabilidad que se torna en subsidiaria, en las formas previstas en la propia ley. Por lo dicho la demandada solidaria, ha de ser emplazada en este procedimiento en forma conjunta y solidaria con su ex empleador directo y conservar la responsabilidad subsidiaria, en caso de eximirse de la solidaridad invocada por esta parte. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la EMPRESA MOVIC S.A., representada legalmente por don PATRICK WALTON BUZADA, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria, en virtud del artículo 183-B del Código del trabajo o para el evento que la empresa principal o mandante se excepcionare alegando haber ejercido los derechos de información y /o retención, demando en forma subsidiaria en virtud del artículo 183-D del Código del trabajo, según corresponda, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (SERVIU) REGION DE TARAPACÁ, representada por don JOSE MANUEL TELLO FLORES, o por quien legalmente le subrogue
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Iquique, veintidós de julio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROSA CHIPOCO AGUILERA, Abogada, en representación judicial –según se acredita con mandatos que se acompañan– de GABRIEL ARTURO ARELLANO FIGUEROA, MARCO ABRAHAM AGUIRRE DIAZ, INGRID ALEJANDRA BERROETA GARAY, KATIUSKA VALESCA BOCAZ SALGADO, ALEXIS ESTEBAN CARTES REYNERO, SCARLETT CASTAÑEDA DIAZ, JOHANNE LOLI
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