2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARICEL ANDREA GUZMÁN DÍAZ

Rol

O-428-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000, en grado de consumado, indicando que a la acusada le cupo participación en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregó además, que respecto de la imputada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cien unidades tributarias mensuales (100 utm), además de las penas accesorias generales previstas en el artículo 28 del Código Penal, al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Integrante Fecha: 07/02/2020 11:44:38 CXGRXJNPNL PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 14:15:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, expuso que con la prueba rendida se acreditará la existencia del hecho punible y la participación de la imputada, donde se establecerá una investigación previa que se inicia por una denuncia, luego se despacha una orden de investigar donde se registran una serie de domicilios, entre ellos el de la imputada, comprobándose la venta de droga y el día 28 de marzo del 2018 la Policía de Investigaciones ingresa al inmueble

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de febrero del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Valeria Alliende Leiva, quien la presidió, don Marcelo Rojas Arenas y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°428-2019, seguida en contra de MARICEL ANDREA GUZMAN DIAZ, 42 años de edad, cédula nacional de identidad Nº13.443.028-1, feriante, soltera, domiciliada en Las Gilias Nº 5623, Población El Bosque II, en la comuna de Huechuraba, representada en la audiencia por la defensora penal pública, doña Macarena Bravo Núñez. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Rabi González. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que el día 28 de marzo de 2018, en el contexto de un operativo masivo que comenzó a las 19:00 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones, en cumplimiento de una orden de entrada y registro concedida por la magistrada del 2° Juzgado de Garantía, doña Claudia Hermosilla Toro; sorprendieron a la imputada MARICEL ANDREA GUZMÁN DÍAZ, el domicilio ubicado en Las Gilias Nº 5623, comuna de Huechuraba, poseyendo y teniendo en su poder con el objeto de traficar: a) 1401,69 gramos peso bruto de cocaína base contenida en 11 once envoltorios de papel cuadriculado y en 5 envoltorios con la droga a granel para dosificar. b) 42,28 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína distribuidos en 40 envoltorios de color blanco y un contenedor color naranjo. c) Además, proveniente del tráfico la imputada tenía en su poder la cantidad de $ 98.300 (noventa y ocho mil trescientos pesos) y unas balanzas digitales, especies destinadas para el pesaje y dosificación. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000, en grado de consumado, indicando que a la acusada le cupo participación en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregó además, que respecto de la imputada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cien unidades tributarias mensuales (100 utm), además de las penas accesorias generales previstas en el artículo 28 del Código Penal, al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Integrante Fecha: 07/02/2020 11:44:38 CXGRXJNPNL PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 14:15:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FI

Fallo

por tanto relativa y no una convicción absoluta o matemática propia de un sistema inquisitivo en que se pretenda construir la verdad histórica. En tal sentido, López Masle, citando jurisprudencia norteamericana (Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, página 156), refiere respecto a la certeza de culpabilidad del imputado una vez que se ha rendido la prueba que: “si a la pregunta de si el imputado es con certeza culpable, la respuesta es sí, el imputado debe ser condenado, si la respuesta es probablemente sí, posiblemente sí, posiblemente no, o cualquier otra distinta de un inequívoco sí, el imputado debe ser absuelto”, por lo que se acoge la solicitud de absolución planteada por la defensa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 18 del Código Penal y, artículos 4, 295, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARICEL ANDREA GUZMAN DIAZ, ya individualizada, Cédula Nacional de Identidad Nº13.443.028-1 de su responsabilidad como autora del supuesto delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000, en grado de consumado, supuestamente perpetrado el 28 de marzo de 2018, en la comuna de Huechuraba, de esta ciudad. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase a los

Texto Completo (Preview)

- 1 - Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de febrero del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Valeria Alliende Leiva, quien la presidió, don Marcelo Rojas Arenas y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la

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