2do Juzgado de Letras de Coronel

ORIZON S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-9-2019

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes I-9-2019, Ruc 19-4-0188424-9, don Gastón Espinoza Olea, abogado, con domicilio en O´Higgins 940, oficina 502, Concepción, Región del Biobío, en representación de ORIZON S.A., persona jurídica del giro pesquero, RUT Nº 96.929.960-7, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 719, Lo Rojas, Coronel, quien viene en interponer reclamo judicial respecto de la resolución N° 104, de 23 de abril de 2019, notificada a su representada el día 24 del mismo mes y año, que rechazó la reconsideración administrativa de la resolución de multa N° 8146/19/5-2, ascendente 40 UTM, de 15 de febrero de 2019, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por doña Flor doña Guísela Delgado González, ignoro profesión u oficio, o por quien la reemplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliados en Manuel Montt 802, Coronel, solicitando que la multa se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje prudencialmente, y expone: Que con fechas 4, 6, 7 y 14 de febrero de 2019, en el curso de su fiscalización, la fiscalizadora doña Mónica Cecilia Acuña Araneda, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, dejó constancia de lo siguiente: “2. No registrar en el registro de asistencia, reloj control u otro, el experto en prevención de riesgos sr. Álvaro Morales Villablanca en los días que presta servicios, conforme a los siguientes hechos constatados: El experto en prevención de riesgos debe registrar su tiempo de permanencia en el registro de asistencia, en los días que presta servicios, para verificar por parte de este ente fiscalizador que se cumpla con el tiempo legal de atención semanal, lo cual no puede constatar, toda vez que la empresa no tiene en uso registro de asistencia para este profesional, acreditando sólo con el contrato de trabajo lo siguiente estipulado en punto 5: Jornada de trabajo. “Habida consideración a la naturaleza de las funciones del trabajador y de conformid

Fundamentos

considerandos 13 y 14 desarrolla el principio de tipicidad y su expresión como garantía constitucional, estableciendo lo siguiente: “12.- Que la garantía de tipicidad exige que la conducta a la que se ha atribuido una sanción se encuentre sustantivamente descrita en la norma, de manera que los sujetos imperados por ella tengan una suficiente noticia previa acerca de la conducta que les resultará exigible. La descripción legal previa debe tener la suficiente densidad normativa, esto es que describa de manera suficiente el “núcleo esencial” de la conducta debida, para ser aplicada en un caso sin resultar contrario a la propia reserva de legalidad de la Constitución. Sin perjuicio, hace presente que, contrario a lo afirmado por la fiscalizadora, si existe una constancia de la presencia del experto en dependencias de Orizon S.A., consistente en el registro de ingreso a la planta que llevan los guardias de la empresa de toda persona que cumple funciones en dependencias de Orizon. Finalmente solicita se deje sin efecto la resolución reclamada en la parte que confirma la multa y, en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta por Resolución N° 8146/19/5-2, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, por existir un error de hecho. En subsidio, solicita se rebaje prudencialmente la multa impuesta, por ser excesiva. SEGUNDO: Que, la reclamada Inspección Comunal del Trabajo, debidamente patrocinada y representada por mandatario judicial, contestando la demanda solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, por las siguientes alegaciones: Se inicia el procedimiento de fiscalización con fecha 04/02/2019, conforme a lo establecido en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de este Servicio, a raíz del accidente del trabajo ocurrido a la trabajadora doña Sara Celedón Palma, el día 30/01/2019 a las 07:50 horas, en el lugar Pedro Aguirre Cerda N° 719, Lo Rojas, Comuna de Coronel. Período revisado: 01/08/2018 al 14/02/2019, fecha de término del proceso de fiscalización. Se verifica infracción al artículo 11 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los Artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, toda vez que el experto en prevención de riesgos debe registrar su tiempo de permanencia en el registro de asistencia, en los días que presta servicios, para verificar por parte de este ente fiscalizador que se cumpla con el tiempo legal de atención semanal, lo cual no se puede constatar, toda vez que la empresa con fecha 04/02/2019, fecha de inicio de la investigación de accidente, no exhibe registro de asistencia del profesional, acreditando sólo con el contrato de trabajo lo siguiente estipulado en punto 5: Jornada de trabajo. “Habida consideración a la naturaleza de las funciones del trabajador y de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo, por trabajar si fiscalización superior inmediata, el trabajador queda excluido de la limitación d

Fallo

por tanto, no debía registrar asistencia. Además de lo cual, se añade, existe una constancia de la asistencia del experto en prevención de riesgos a la empresa, que consiste en un registro de ingreso a la planta que llevan los guardias y que se aplica a todas las personas que cumplen funciones en Orizon S.A. NOVENO: Que, para resolver el asunto pendiente debe tenerse presente que el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 dispone que en las empresas mineras, industriales y comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención. Asimismo, el artículo 8º del D.S. Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, vuelve a imponer dicha obligación, al prescribir que toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en la materia. Ahora bien, el mismo reglamento determina en su artículo 10, que el tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. Debiendo entenderse que el tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores, mientras que la importancia de los riesgos, lo será por la cotización adicional genérica contempla

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Coronel, veintidós de julio de dos mil veinte VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes I-9-2019, Ruc 19-4-0188424-9, don Gastón Espinoza Olea, abogado, con domicilio en O´Higgins 940, oficina 502, Concepción, Región del Biobío, en representación de ORIZON S.A., persona jurídica del giro pesquero, RUT Nº 96.929.960-7, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerd

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