Juzgado de Garantía de Osorno.

RODRIGO JAVIER RIFFO POZAS C/ FELIPE ALFONSO SIEGEL REYES

Rol

O-3893-2019

Fecha

1 de febrero de 2020

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que le sirven de fundamento, se dicte sentencia condenatoria en contra del imputado. TERCERO: Que la Defensa, sostenida por el abogado don Antoine Butte Barrios, solicitó, por su parte, en mérito de la prueba rendida, la absolución de los cargos que se le imputan a su representado, atendido a que, a su parecer, no han resultado acreditados, con la prueba rendida por el querellante, los hechos imputados en el requerimiento, más allá de toda duda razonable. CUARTO: Que la decisión absolutoria a que arribó el Tribunal respecto de los hechos que en concepto del querellante configuran el delito de injurias, encuentra fundamento en que las pruebas aportadas para acreditarlo, han resultado insuficientes para aquella pretensión; con lo que, éstos no pueden subsumirse en el tipo a que aluden los artículos 417 y siguientes del Código Penal. QUINTO: Que la prueba de cargo fue la siguiente: 1. 08 impresiones de fotografías de lo que se dice son publicaciones en la red social Facebook. En ellos, desde el nombre Felipe Alfonso S R y sin indicación de fecha, se expresa, a la letra, “COMPARTIR!! Hoy 1° de julio no puedo volver a arrendar mi propiedad, esta siendo OCUPDA ILEGALMENTE, por CRISTINA INOSTROZA, madre de dos hijas del MÉDICO general RODRIGO RIFFO POZAS quien fuese el Arrendatario. Hay contrato y claúsulas que deben cumplirse, pero RODRIGO RIFFO POZAS se desentiende y NO ASUME SU RESPONSABI…”; “…quien iba a pensar q un médico de mierda y más encima rasca en lo que hace, me iba a hacer esto…Más ojo pa la próxima”; “ …es realmente un excremento social, y más encima haciéndose de una profesión respetada de médico general…”; “…ojalá los usuarios sepan realmente como es como médico y tb como persona…No diré más, pero como profesional deja de desear”; “…muchas gracias por tu apoyo Gonzalito!! Espero lo mismo, que responda este irresponsable y delincuente. Un abrazo amigo mio éxitos!!; “…asi es…cara de raja más encima responsabilizando me (sic) a mi que yo no le di a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RODRIGO JAVIER RIFFO POZAS, médico cirujano, domiciliado en Osorno, calle German Hube N°1184, depto. 802, dedujo querella en contra de don FELIPE ALFONSO SIEGEL REYES, RUN 15.883.799-4, domiciliado en Osorno, calle Manuel Montt N°635; como autor del delito, consumado, de injurias graves con publicidad, fundado en los siguientes hechos, que expone: “Con fecha 01 de junio de 2018 arrendé una casa habitación en la ciudad de Osorno para mi expareja y mis hijas, ubicada en el condominio de calle Avenida Francia n° 1760, casa N° 11, de propiedad del querellado, mediante la celebración de contrato de arrendamiento, común y corriente, sin clausulas especiales. Con fecha 20 de junio de 2019, le manifiesto al dueño de la propiedad la intención de dar término al contrato de arriendo por conflictos con mi ex pareja y por estar en trámite de mediación para pensión de alimentos. Le hago saber que deberá hacer un nuevo contrato de arriendo, siendo ella la que figure como arrendataria. Ese mismo día firmamos término de contrato de arriendo, en la misma notaría donde firmamos inicialmente el contrato, perdiendo el mes de garantía por término anticipado y, aplicando una cláusula en donde me hago responsable de la demora que pudiese ocurrir en la entrega de la propiedad. Dejo constancia además hasta este momento, no hay deuda pendiente de arriendo. El querellado me manifiesta inmediatamente la intención de NO arrendarle la casa a mi ex pareja, por lo cual, ella debe irse y desocupar la casa. Le comento que, si es esa su elección, no hay problema, pero, que debe notificar a mi ex pareja que debe dejar la casa y darle tiempo prudente para irse junto con mis hijas. El querellado comienza inmediatamente una campaña de hostigamiento y múltiples llamadas de manera insistente, a mi ex pareja y a mi persona, para que esta abandone la propiedad en la fecha estipulada de termino de contrato (30 de junio), solo apenas 10 días después de firmado el termino de contrato (firmado con fecha 20 de junio). El día 27 de junio, en una de las llamadas telefónicas el querellado insiste en que yo debo acompañarlo al domicilio a desalojar a mi ex pareja por la fuerza, insiste en ello, mandando mensajes por escrito y audios en WhatsApp. Obviamente me negué a tal acto, haciéndole saber su error. Posteriormente me entero que ese mismo día, el querellado acude a hostigar nuevamente a mi expareja, e intenta entrar y desocupar el domicilio por la fuerza, ante lo cual mi ex pareja debió llamar a carabineros para desalojarlo del condominio, hecho que quedó registrado en las cámaras de seguridad del mismo condominio y, por si fuera poco, en una grabación YXWMXNGRGL Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 19/02/2020 13:17:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable

Fallo

se declara inocente, pues nunca tuvo intención de dañar la integridad de la otra parte. OCTAVO: Que, con la prueba de la defensa (Contrato de arrendamiento entre querellante y querellado; término de contrato de arrendamiento entre querellante y querellado; copias de causa Rol C-2217-2019 del 1° Juzgado de Letras de Osorno e inscripción de registro de propiedad del CBR Osorno) se probó que querellante e imputado estuvieron relacionados civilmente por un contrato de arrendamiento que recayó en el inmueble de calle Francia N°1760, inscrito a fs. 3400 vta. N°3077 del Registro de Propiedad de 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, a favor de éste y celebrado el 01 de junio de 2018; que el 20 de junio de 2019 convinieron -las partes- poner término a contrato de arrendamiento, precisando que la entrega del bien se efectuaría el 30 de junio de 2019; que el 03 de julio de 2019 el imputado demandó –en ROL C-217-2019 del Primer Juzgado de Letras de Osorno- a don Rodrigo Javier Riffo Pozas para que se declare terminado el contrato de arrendamiento y se le restituya el inmueble; que el 07 de agosto de 2019 se llegó a conciliación en los autos ya señalados, por el cual Riffo Pozas se obligó a hacer entrega de la propiedad, a más tardar el 31 de agosto de 2019 y que a su costa se notificaría de los términos del acuerdo a doña Cristina Inostroza Martínez, a la sazón ocupante de la vivienda; y que ante la no entrega del inmueble se pidió por la parte del demandante (imputado) el c

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl Osorno, diecinueve de febrero de dos mil veinte.- No habiéndose firmado en su oportunidad el Formulario Único de Sentencia respecto de FELIPE ALFONSO SIEGEL REYES de fecha 01 de Febrero de 2020, hágase con esta fecha conjuntamente con la presente resolución. Notifíquese a los intervinientes vía correo electr

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