CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-101-2020
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan a su representada, en ninguna parte de su texto explica de qué manera se arribó a tal conclusión o cuáles fueron los antecedentes que le permitieron al órgano sancionador arribar a dicha convicción. Claramente, la Resolución reclamada en el presente acto -como asimismo la Resolución Multa que se ha ordenado mantener- no se ajusta a la legislación laboral ni administrativa en comento. Señala que, de acuerdo a la interpretación uniforme del artículo 505 del Código del Trabajo, que establece la potestad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, el presupuesto indispensable para la aplicación de sanciones administrativas se deriva de la presencia objetiva de infracciones laborales, de suerte que ante la inexistencia de hechos de este carácter, la Inspección del Trabajo, irremediablemente, habrá errado en el presupuesto de hecho que se requiere para aplicación de su potestad sancionatoria. Añade que, en la especie, aparece de manifiesto que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago procedió a interpretar vaga y arbitrariamente el artículo 55 del Código del Trabajo, estableciendo que a la trabajadora mencionada en la Resolución Multa tiene derecho al pago del “Bonificación Rosario Sur”, siendo supuestamente dicho beneficio contractual, establecido libremente por las partes, arrogándose así facultades propias y excluyentes de los juzgados del trabajo. En efecto, agrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Código del ramo, corresponderá a los Juzgados del Trabajo conocer de las cuestiones o controversias suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales y colectivos. De esta forma, no cabe sino concluir que la autoridad administrativa, a pretexto de fiscalizar y verificar la presunta infracción, se abocó derechamente a interpretar el alcance del supuesto beneficio contractual, que no está pactado en el contrato de l
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparecen ANGELINA MIGLIORELLI ROJO y CRISTIAN CORNEJO MARÍN, abogados, actuando en representación de la empresa CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 19, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quienes deducen reclamación en Procedimiento Monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por su Jefa de Inspección Provincial, la señora María Leonor Arroyo Funes, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N° 723, Santiago, con motivo de la dictación de la Resolución N° 37/2020 de fecha 31 de enero de 2020, que fuera notificada con fecha 07 de febrero del año en curso, específicamente en la parte de dicha Resolución que resolvió confirmar la Multa N° 4175/19/37, solicitando que, en definitiva, dicha Resolución sea dejada sin efecto, todo ello en razón de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se exponen. El tenor de la multa recurrida es: No pagar las remuneraciones consistentes en bonos denominado “Bonificación Rosario Sur” con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: Sandra Aedo Grandón en los meses de junio, julio y agosto de 2019.- y se ha cursado a su representada una multa por la suma de 10 UTM. Sostiene que, la Resolución en cuestión, al ordenar mantener la Resolución de Multa N° 4175/19/37, debe ser considerada en su genuina esencia como un acto administrativo, el cual ha infringido ostensiblemente las exigencias de fundamentación prevista en el inciso segundo del artículos 11° y 41 de la Ley N° 19.880, y el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, pues aparte de la inespecífica mención a de los hechos que se le imputan a su representada, en ninguna parte de su texto explica de qué manera se arribó a tal conclusión o cuáles fueron los antecedentes que le permitieron al órgano sancionador arribar a dicha convicción. Claramente, la Resolución reclamada en el presente acto -como asimismo la Resolución Multa que se ha ordenado mantener- no se ajusta a la legislación laboral ni administrativa en comento. Señala que, de acuerdo a la interpretación uniforme del artículo 505 del Código del Trabajo, que establece la potestad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, el presupuesto indispensable para la aplicación de sanciones administrativas se deriva de la presencia objetiva de infracciones laborales, de suerte que ante la inexistencia de hechos de este carácter, la Inspección del Trabajo, irremediablemente, habrá errado en el presupuesto de hecho que se requiere para aplicación de su potestad sancionatoria. Añade que, en la especie, aparece de manifiesto que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago procedió a interpretar vaga y arbitrariamente el artículo 55 del Código del Trabajo, estableciendo que a la trabajadora mencionada en la Resolución Multa tiene derecho al pago del “Bonificación Rosario
Fallo
se declara: I- Que se ACOGE la reclamación de autos, en cuanto se deja sin efecto la Resolución de multa N°37/2020 de fecha 31 de enero de 2020, que resolvió confirmar la Multa N° 4175/19/37. II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por la reclamada, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT : I-101-2020 RUC : 20- 4-0255803-3 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que comparecen ANGELINA MIGLIORELLI ROJO y CRISTIAN CORNEJO MARÍN, abogados, actuando en representación de la empresa CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 19, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica