Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ JOSE IVERTH CASTILLO RENTERIA

Rol

O-5555-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de septiembre de 2019, en horas de la mañana, personal del OS7, se encontraban realizando patrullajes preventivos de su especialidad en calle Argentina esquina calle Vasco de Gama. (Interior del Sparkate), se percatan de un intercambio de droga, entre un individuo, el cual fue identificado como Jean Sepúlveda, quien le compraba al imputado una cantidad indeterminada de droga, presenciando el intercambio de dinero, y una bolsa similar a las contenedoras de esta sustancia ( marihuana).- Con estos antecedentes se acercan a estas personas, controlando al comprador Jean Sepúlveda Rojas, quien mantenía un bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia similar a la marihuana.- Posteriormente se fiscaliza al imputado Jose Iverth Castillo Rentería, a quien se le hace un registro, y desde el interior del bolsillo derecho delantero del pantalón , mantenía cuatro bolsas de nylon, contenedoras de una sustancia vegetal, similar a la marihuana Se realiza la prueba de campo, y esta arroja positivo al agente activo de la marihuana.- Además de incautarle $5.000 en efectivo El total del pesaje de la droga es de aproximadamente 6 gramos y 30 miligramos de marihuana.- El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, seis de febrero de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal, artículos 388, 389, 393 bis, 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, ley 20.000, y Ley 18.216, se declara I.-Que, se condena a JOSE IVERTH CASTILLO RENTERIA, cédula de identidad N° 0014873725-8, ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 02 Unidades Tributaria Mensuales y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, delito previsto y sanci

Fallo

se declara I.-Que, se condena a JOSE IVERTH CASTILLO RENTERIA, cédula de identidad N° 0014873725-8, ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 02 Unidades Tributaria Mensuales y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, delito previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 Ley N° 20.000, en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción el día 26 de septiembre de 2019. GJSJXJGZRH Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 07/02/2020 11:14:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.-Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de remisión condicional, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Calama, al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de d

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 5555 - 2019 RUC : 1901041322-5 FECHA : seis de febrero de dos mil veinte HORA INICIO : 11:50 hrs. HORA TÉRMINO : 12:03 hrs. DELITO : Trafico de pequeñas cantidades JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : MARCELA ANDREA FUENTES MONTERO IMPUTADO : JOSE IVERTH CASTILLO RENTERIA RUT : 0014873725-8 DOMICILIO (ART.

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