7º Juzgado de Garantía de Santiago

RODRIGO ORLANDO VILLAVICENCIO LÓPEZ C/ BRYAN GABRIEL ARAVENA RETAMAL

Rol

O-7998-2018

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de mayo de 2018, a las 17.20 horas aproximadamente, BRYAN GABRIEL ARAVENA RETAMAL, conducía el taxi básico marca Samsung, modelo SM3, colores reglamentarios amarillo con negro, PPU DRGP.48, por Avenida Santa Rosa, cerca de la intersección con calle París, en la comuna de Santiago, cuando fue controlado por funcionarios de Carabineros, quienes se percatan que lo hacía sin contar con la licencia profesional requerida para esta clase de vehículos. SE DECLARA: I.- Que se condena a BRYAN GABRIEL ARAVENA RETAMAL, ya individualizado, a la pena de 39 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el Art. 194 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 13 de mayo del año 2018, en la comuna de Santiago. II.- Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de 52 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse FZWQXJYFMF PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 07/02/2020 09:29:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ante el CRS Santiago el día 24 de febrero del presente año, para dar inicio al cumplimiento de la condena. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.-. Dese cumplimiento

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BRYAN GABRIEL ARAVENA RETAMAL, ya individualizado, a la pena de 39 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el Art. 194 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 13 de mayo del año 2018, en la comuna de Santiago. II.- Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de 52 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse FZWQXJYFMF PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 07/02/2020 09:29:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ante el CRS Santiago el día 24 de febrero del presente año, para dar inicio al cumplimiento de la condena. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al E

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, seis de febrero de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 1800464775-7 RIT: 7998 - 2018 IMPUTADO: BRYAN GABRIEL ARAVENA RETAMAL C.I. 0017839501-7 DELITO Conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida ARTICULO Art. 194 de la Ley N° 18.290 de Tránsito PARTICIPACIÓN

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