Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ HUGO MAURICIO PAINEMAL HUECHE

Rol

O-9139-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA, estudiante, cédula de identidad N° 20.645.523-3, domiciliado en Omer Verdugo 464 La Dehesa, Cunco, de esta jurisdicción, fundado en que “El 13 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 21.30 horas, éste junto al co imputado, aun no condenado, concurrieron al domicilio ubicado en calle Antumalén 1064 de esta ciudad, casa deshabitada por remodelación, saltaron un cerco perimetral y quebraron el vidrio de la puerta de acceso, siendo sorprendidos por Carabineros, sin logar sustraer especies”.- Los hechos descritos configuran el delito d robo en lugar no habitado, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de frustrado.- Modificadoras de responsabilidad no concurren.- El Fiscal solicita la pena de 300 presidio menor en su grado mínimo, comiso, accesorias legales y costas.- 2°.- En la audiencia del día de hoy la fiscal doña Claudia Pérez Negron, para efectos de admisión rebaja la pena a 61 días, accesorias y costas.- 3°.- Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 del mismo texto legal, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de frustrado.- 5°.- Que la Defensa nada señala de los hechos ni de la participación de su representado, limitándose a pedir que la pena se de por cumplida con el mayor tiempo que su representado estuvo en prisión preventiva por esta causa, esto es, desde el 14 de septiembre al 20 de noviembre de 2019.- Pide se le exima del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y se oficie en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 18.216, al Registro Civil.- 6°.- Que la Fiscal presente en la audiencia, no se opone a

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°,11 N°6, 14 Nr. 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 51, 67, 70, 442 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal , se declara: I.- Que se condena al requerido YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad, el 13 de septiembre de 2019.- NCEDXXPXMZ Maria Teresa Villagran Ruiz Juez de garantía Fecha: 06/02/2020 16:04:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- La pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad, sujeto a la cautelar de prisión preventiva en esta causa, esto es, entre el 14 de septiembre y el 20 de noviembre de 2019.- III.- No se condena en costas al sentenciado en virtud de lo que establece el artícu

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Temuco, seis de febrero de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA, estudiante, cédula de identidad N° 20.645.523-3, domiciliado en Omer Verdugo 464 La Dehesa, Cunco, de esta jurisdicción, fundado en que “El 13 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 21.30 horas,

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