MP C/ JAVIER ANDRÉS BÓRQUEZ JOLLARES
Rol
O-6033-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de septiembre de 2019, cerca de las 7.30 horas, en la intersección de calle Vallenar con calle Cerro Blanco, de Copiapó, el requerido JAVIER ANDRES BORQUEZ JOLLARES agredió físicamente a su ex conviviente, la víctima Francisca Javiera Gonzalez Gallegos, mordiéndola en el sector del hombro izquierdo. Producto de la agresión física, la víctima Gonzalez Gallegos resultó con estigma en cara latero posterior del hombro izquierdo, tipo mordedura humana, de carácter leve. SE DECLARA: I. Que se condena a JAVIER ANDRÉS BÓRQUEZ JOLLARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de LESIONES MENOS GRAVES VIF, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 10 de septiembre de 2019, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIA Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la víctima Francisca Javiera Gonzalez Gallegos, o a su domicilio ubicado en calle Calle Cardenal Zamore N° 2021, Juan Pablo II, comuna de Copiapó, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de 1 año y a una distancia no inferior a 50 metros a la redonda. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Déjense sin efecto las medidas cautelare que estuvieren vigentes, debiendo oficiar a tal efecto. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./xdg PYQQXJXQJY VICTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR Juez de garantía Fecha: 10/
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JAVIER ANDRÉS BÓRQUEZ JOLLARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de LESIONES MENOS GRAVES VIF, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 10 de septiembre de 2019, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIA Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la víctima Francisca Javiera Gonzalez Gallegos, o a su domicilio ubicado en calle Calle Cardenal Zamore N° 2021, Juan Pablo II, comuna de Copiapó, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de 1 año y a una distancia no inferior a 50 metros a la redonda. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Déjense sin efecto las medidas cautelare que estuvieren vigentes, debiendo oficiar a tal efecto. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./xdg PYQQXJXQJY VICTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR Juez de garantía
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, seis de febrero de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 1900982481-5 RIT: 6033-2019 IMPUTADO: JAVIER ANDRÉS BÓRQUEZ JOLLARES C.I. 17.774.250-3 FECHA DE NAC. 29 de agosto de 1991 DIRECCION JANEQUEO N° 1141, BALMACEDA NORTE COMUNA : Copiapó. DELITO LESIONES
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