Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ SERGIO DEL CARMEN GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Rol

O-197-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

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Hechos

Visto y considerando, Primero: Tribunal e Integración. Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en sala presidida por don Wilfredo Urrutia Gaete, e integrada por don Cristian Barrientos González, y doña Constanza Naranjo Alé, se ha llevado a cabo juicio oral en contra Sergio del Carmen González Sánchez, chileno, casado, nacido en Curicó el 15 de septiembre de 1967, de actuales 52 años, estudios básicos completos, agricultor, cédula nacional de identidad número 10.831.856-2, domiciliado en Parcela Santa Gladys, Sector Maitenes, San Clemente, representado por la defensora privada, doña Blanca Rebolledo Gajardo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Ángel Ávila Calderón. Segundo: Acusación. Que los hechos y circunstancias de la acusación fiscal, se encontraban contenidos en el auto de apertura de juicio oral y señalaba lo siguiente: “El día 19 de diciembre del año 2018 en horas de la tarde, funcionarios de Carabineros de Chile en el contexto de una investigación por el delito de amenazas llevada por la Fiscalía Local de Talca bajo el único 181043491-9 denuncia efectuada en este caso por la víctima que corresponde a doña Paula Andrade Salas, de quién el imputado se encuentra actualmente separado, concurrió hasta el domicilio del mismo ubicado en el sector Buenos Aires San Darío sitio 11 comuna de San Clemente, toda vez que existían antecedentes que el mismo podría mantener un arma de fuego. En tal contexto y debidamente autorizados por el imputado Carabineros ingresó hasta su domicilio sorprendiendo al imputado manteniendo en una dependencia destinada a comedor, al lado de un mueble de cocina, una escopeta de dos cañones, calibre 12, doble cañón, color café, serie 120671, como también sobre un mueble un total de 4 cartuchos de escopeta calibre 12, color azul sin percutar y sin contar desde luego con autorización para la mantención tanto de la escopeta como de cartuchos. El imputado con dicha acción quebr

Fundamentos

considerando precedente, en este caso nos encontramos frente a una situación especial prevista por el legislador respecto de las suspensiones condicionales aprobadas en los delitos en contexto de violencia intrafamiliar, en la cual se ordenó como condición especial del artículo 9 letra c) de la ley 20.066, que el encartado no tuviera un arma de fuego y, en flagrancia fue encontrado en la tenencia de una escopeta, quebrantando lo ordenado; conociendo –según sus propios dichos en estrados-, que tenía una prohibición para ello, ahondando, incluso aquél, en que la mantenía escondida porque sabía de la prohibición, configurándose de esta forma el ilícito señalado, debiendo condenársele. b) Tenencia de arma de fuego y municiones: delitos previstos y sancionados en el artículo 9°en relación con el artículo 2° letras b) y c), ambos de la ley 17.798, sobre control de armas, los cuales se configuraron, en cuanto el imputado mantenía en su inmueble ubicado en San Darío 11, Sector Maitenes de la comuna de San Clemente, un arma de fuego, tipo escopeta de 2 cañones yuxtapuestos, serie 120671, con su martillo oculto, percutor lanzado, recamara del cañón para 2 cartuchos y, cuatro cartuchos marca Tec, calibre 12, sin percutir, sin tener las autorizaciones e inscripciones debidas, poniéndose en peligro el bien jurídico protegido por la norma, consistente en la seguridad de la comunidad, subsumiéndose plenamente en la descripción típica de las normas ya señaladas. Undécimo: Participación y grado de desarrollo del ilícito. Que, por medio de lo señalado en los considerandos precedentes ha quedado acreditado latamente, cómo el tribunal arribó a la conclusión que el acusado ha tenido participación directa e inmediata en los ilícitos que se tuvieron por probados, lo que coincide con lo preceptuado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Así también, al haberse llevado a cabo todos y cada uno de los elementos necesarios para cometer el delito, su grado de ejecución se tendrá como Consumado en virtud de lo expuesto en el artículo 7 del mismo cuerpo punitivo. Duodécimo: Audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal. Que, en atención al veredicto condenatorio, se otorgó la palabra al Ministerio Público, quien señaló que, en cuanto a la tenencia de arma de fuego, se ha considerado que se debe otorgar la atenuante del artículo 11 n°9 del Código Penal, agregándose a la del 11 n°6, que ya había sido solicitada, pues el imputado sin que existiera orden judicial, permitió la entrada de carabineros de Chile, entregando el arma incriminatoria, elemento que ha permitido configurar también el delito desacato. Así, respecto al quantum estará a lo que el Tribunal resuelva, BXZTXJGXZJ Constanza Catalina Naranjo Alé Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2020 12:57:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de ver

Fallo

se acuerda de la fecha por el terremoto, se juntaron como familia y recordaron que lo fueron a ver a él y le contó que la compró hace poco días, el cálculo es al ojo, más de 6 años, es una fecha aproximada, sabe que después del terremoto, después de 2010. 4. Hernán Isidoro Díaz Anabalón, casado, 62 años, nacido en Mulchén, agricultor, domiciliado en Sanatorio Maitenes, Parcela 41, comuna de San Clemente quien previamente juramentado expone a la defensa que conoce al acusado, Sergio del Carmen González Sánchez, desde 1980, cuando llegó a trabajar a represa Colbún-Machicura, estaba chico él, a su familia también la conoce. Sabe que este juicio se hace por arma de fuego que estaba en su poder, conoce el arma, antes de él la tenía Gerardo ”Chichín” Rodríguez, ahí la conoció varios años atrás, después se enteró que se la encontraron a don Sergio, Chichín falleció hace unos 10 años. Sabe que Sergio se la compró, nunca lo vio con el arma. Declaró de esto cuando fue a investigaciones, no recuerda haber declarado del arma, fue hace mucho tiempo. Una escopeta bonita, de dos cañones calibre 16, secuencia de tiro, tallada, tenía una cacha café. La vio hace unos 12 años, no quiere poner fecha. Se le exhibe declaración en Policía de Investigaciones, y aclara que correspondía a una calibre 12, no 16. Salían a cazar hace unos 4 años, desde que le declaró a la policía, en esa época era agricultor, tenía ganado, unas ovejas cerca de la casa. Hace años atrás estuvo en su casa, hace unos 6 a

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En Talca, a siete de febrero de dos mil veinte. Visto y considerando, Primero: Tribunal e Integración. Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en sala presidida por don Wilfredo Urrutia Gaete, e integrada por don Cristian Barrientos González, y doña Constanza Naranjo Alé, se ha llevado a cabo juicio oral en contra Sergio del Carmen González Sánchez, chileno, casado,

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