Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FUENTES

Rol

O-925-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: El día cuatro de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Cristian Alfonso Durruty y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº925-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Sr. Carlos González Reyes, en contra MARTA ANGÉLICA GARCÉS NAVARRO, Cédula Nacional de Identidad N° 13.642.040-2, chilena, nacida con fecha 28 de octubre de 1979, 40 años, soltera, estudios medios, comerciante; y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FUENTES, Cédula Nacional de Identidad N° 16.088.239-5, chileno, nacido con fecha 06 de marzo de 1986, 33 años, soltero, estudios medios, peoneta, ambos domiciliados en calle Doña Angela Block 12 Depto 44, Alto Hospicio y representados por la Defensora Penal Público Sra. Marcela Tapia Leiva. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día de 05 de marzo del año 2019, alrededor de las 23.00 horas, mientras personal de Carabineros realizaba patrullajes preventivos por la comuna de Alto Hospicio, recibieron un llamado de la central de comunicación de la institución (CENCO), para que se trasladaran hasta la calle Santa María con calle Violeta Parra, en dicha comuna, ya que en el sector se estaría produciendo una venta de droga. Constituido personal de carabineros en dicha intersección, observan que en el lugar se encontraba un vehículo de color negro, marca Suzuki, modelo Swift, PPU KHVZ.85, en cuyo interior habían 2 personas, siendo el conductor un hombre y una mujer en el asiento del copiloto, quienes al percatarse de la presencia policial, el conductor se retira del lugar a una velocidad no razonable ni prudente, razón por la cual es seguido por los funcionarios policiales, logrando darle alcance y ser fiscalizado en la intersección de V

Fundamentos

Considerando tales antecedentes, el único destino razonable de la 131 gramos marihuana prensada parece ser, precisamente el consumo de la acusada, quien manifestó tener problemas de carácter nervioso, demostrado por una alopecia severa y que consta por lo demás en el carné de control, atención e interconsulta médico, pudiendo verificarse que efectivamente se encuentra adscrita a un programa de atención mental, con tratamiento medicamentoso y que justificaría un consumo abusivo del gramaje señalado. En síntesis, la prueba de cargo no fue suficiente para acreditar la acción imputada en el libelo de cargos, esto es, la posesión para la venta de pequeñas dosis de estupefacientes, ya que los testigos del ente persecutor no avizoraron dicha dinámica, en tanto la droga hallada en poder de cada encartado, conforme su gramaje y escasa dosificación, permite dar asidero al consumo personal próximo en el tiempo de ambos enjuiciados, de manera tal que conforme lo el artículo 340 del Código Procesal Penal existiendo dudas razonables en la configuración de los extremos de la imputación, emitiéndose veredicto absolutorio. DECIMO: Sobre la base de los hechos acreditados con la prueba incorporada al juicio por el Ministerio Público, apreciada con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, solo fue KGCPXXBCSW Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Integrante Fecha: 06/02/2020 13:09:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 posible tener por establecido, que con fecha 05 de marzo del año 2019, personal de carabineros controló un móvil, en la intersección de hasta la calle Santa María con Violeta Parra de Alto Hospicio, descubriendo que Marta Garcés Navarro portaba 0.88 gramos netos de cocaína; y 137.5 gramos netos de marihuana prensada y a José González Fuentes con 1.2 gramos netos de marihuana prensada, hechos que no resulta posible encuadrar dentro de la hipótesis típica a que se refiere el artículo 4 de la ley 20.000, ya que no estableció claramente que los acusados hayan estado en posesión de droga destinada a la venta drogas, de modo tal que conforme lo dispone el artículo 340 del Código procesal Penal, no cabe sino dictar sentencia de absolución para el accionado. UNDECIMO: En mérito de lo razonado precedentemente se ordenará la devolución de la suma de $238.000 incautados, de acuerdo al certificado de depósito acompañado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a MARTA ANGÉLICA GARCÉS NAVARRO Y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FUENTES, ya individualizados, de la acusación formulada por el Ministerio Público como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, supuestamente perpetrado en esta jurisdicción el 05 de marzo del año 2019.- II.- Acorde a lo resuelto, devuélvase el dinero incautado, ascendente a $238.000 al acusado José Manuel González Fuentes. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, al estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía respectivo para los fines pertinentes y hecho, archívese. Redactó esta sentencia el Juez Sr. Juan Daniel Pozo Araya. RUC: Nº1900245103-7 RIT: Nº925-2019 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE, SR. JUAN IBACACHE CIFUENTES, SR. CRISTIAN ALFONSO DURRUTY Y SR. JUAN DANIEL POZO ARAYA. KGCPXXBCSW Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Integrante Fecha: 06/02/2020 13:09:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD

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1 TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES C/ MARTA ANGÉLICA GARCÉS NAVARRO Y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FUENTES RUC: Nº1900245103-7 RIT: Nº925-2019 Iquique, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: El día cuatro de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache

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