TAPIA/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN S.P.A.
Rol
M-13-2020
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales y controvertidos, se omita la recepción a la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato haciendo uso a lo establecido en el artículo 453 Nº 1 inciso 7º del Código del Trabajo, admitiendo como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes, con reajustes y costas. TRIBUNAL RESUELVE: Como se pide, estése a lo que se resolverá. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento Monitorio para conocer de la demanda interpuesta por doña PRISCILA EMA TAPIA OLIVARES, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Gabriela Mistral N°1130, comuna de La Calera, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por despido improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SpA., sociedad del giro de su denominación representada legalmente por MARÍA ANGÉLICA DÍAZ FUENTES, todos ya individualizados. Indica que ingresó a prestar servicios el día 04 de enero de 2018, suscribiéndose en igual fecha el respectivo contrato de trabajo cuya copia acompaño a esta presentación, desempeñando labores de “auxiliar de aseo” en el establecimiento de supermercado de propiedad de la demandada solidaria HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., ubicado en Prolongación J.J Pérez N°12.010, de esta comuna, en ejecución del acuerdo comercial de prestación de servicios de aseo suscrito entre ambas demandadas. Con una jornada de trabajo ordinaria, de lunes a sábado, distribuida en turnos de mañana y de tarde, según se consigna en el punto tercero del contrato antes aludido. La remuneración bruta estaba constituida por: a) sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual; b) asignación de locomoción; y, c) bono de asistencia. En cuanto a la gratificación legal se acordó su pago en la forma estipulada en el artículo 47 del Código del Trabajo, por lo que la última remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $352.380.- (trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta pesos). El contrato de trabajo, inicialmente, se pactó por un plazo fijo hasta el 31 de enero de 2018. Luego, devino en uno de vigencia indefinida por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4° del numeral 4° del artículo 159, del Código del Trabajo. Hasta el término de sus servicios, por cuanto el 18 de diciembre de 2019, fue despedida por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, cita : “Nos permitimos comunicar que, con fecha 10 de diciembre de 2019, se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo suscrito el 04 de enero de 2018, que lo vincula con la empresa LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SPA, RUT: 76.574.152-1.” “En virtud de lo establecido en el inciso 1° del artículo N° 161 del Código del Trabajo, esto es: “Las necesidades de la empresa”, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.” “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en el término de contrato con clientes importantes que han derivado en resultados financieros que hacen inviable la continuidad de la empresa”. Al momento del despido indica, se le a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por PRISCILA EMA TAPIA OLIVARES, en contra de mi ex-empleadora, LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SpA., sociedad del giro de su denominación representada legalmente por MARÍA ANGÉLICA DÍAZ FUENTES, declarando que el despido de que fue objeto es improcedente, sin poner término a la relación laboral atendido el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud, condenado a la demandada al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $352.380.- (trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta pesos). 2.- Indemnización por años de servicios, correspondiente a dos periodos por la suma de $704.760.- (setecientos cuatro mil setecientos sesenta pesos). 3.- Recargo legal de un 30% por aplicación de la causal de la letra a) del artículo 168, del Código del Trabajo, que corresponde a la suma de $211.428.- (doscientos once mil cuatrocientos veintiocho pesos). 4.- Feriado proporcional del periodo 04 de enero al 10 de diciembre, ambos de 2019, por la suma de $246.666.- (doscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos). 5.- Remuneración pendiente de pago, del periodo 01 de noviembre de 2019 al 10 de diciembre de 2019, por la suma total de $469.840.- (cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta pesos). 6.- Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA del mes de noviembre y diciembre de 2019; de salu
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ACTA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 774 9573924 FECHA veintidós de julio de dos mil veinte RUC 20- 4-0251340-4 RIT M-13-2020 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOS GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA GONZALEZ GUERRA HORA DE INICIO 09:50 horas.- HORA DE TERMINO 10:25 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2040251340-4-98 PARTE DEMANDANTE PRISCILA EMA TAPIA OLIVARE
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