Juzgado de Garantía de Victoria.

POLICÍA INVESTIGACIONES VICTORIA C/ ROSEMARIE DEL CARMEN MARÍN SÁNCHEZ

Rol

O-803-2018

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha cuatro de febrero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del Señor Fiscal don Cesar Schibar Díaz, quien presentó acusación en contra de doña ROSEMARIE DEL CARMEN MARIN SANCHEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.230.686-5, sin profesión u oficio, domiciliada en Sergio Gajardo N° 70, Población Luis Mackray de la ciudad de Victoria, representada por el Defensor Penal Privado don Ricardo Traipe, por los siguientes hechos: “Que en virtud de una investigación realizada y dirigida por la Fiscalía local de Victoria, junto con la Policía de investigaciones de la misma ciudad, se logró establecer que la acusada Rosemarie del Carmen Marín Sánchez se dedicaba a la venta y tráfico de pequeñas cantidades de droga, específicamente de cocaína. En este contexto se realizaron diversas diligencias, tales como vigilancias al domicilio, percatándose que en el periodo comprendido entre julio y agosto del año 2018, en reiteradas oportunidades concurrían personas al domicilio de la acusada, ubicado en pasaje Sergio Gajardo N° 70, Población Luis Mackray 11 de la ciudad de Victoria y realizaban acciones típicas de transacción de droga, tales como, concurrir al domicilio por breves instantes, realizar movimientos de mano para finalmente retirarse del lugar. Fue así que el día 31 de julio del 2018, mientras la policía realizaba estas vigilancias, se logró establecer que concurrieron a lo menos dos compradores, a uno de los cuales la acusada vendió un contenedor de cocaína en la suma de $25.000. Posteriormente ambos consumidores fueron controlados por personal de investigaciones, quienes lograron determinar que la droga adquirida se trata de cocaína base con un peso bruto de 4.20 gramos. A raíz de lo anterior se gestionó una autorización de entrada, registro e i

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación, además de la aceptación de los hechos de la acusación y sus antecedentes, son los siguientes: I.- Prueba documental: 1.- Extracto de filiación y antecedentes de la acusada Rosemarie del Carmen Marín Sánchez 2.- Ordinario N° 407 de fecha 31 de julio de 2018, de la Bicrim de Victoria al Servicio de Salud Araucanía Norte, por medio del cual remite droga incautada. 3.- Ordinario N° 408 de fecha 31 de julio de 2018, de la Bicrim de Victoria al Servicio de Salud Araucanía Norte, por medio del cual remite droga incautada. 4.- Acta de recepción de droga N° 30212018 de fecha 1 de agosto de 2018, del Servicio de Salud Araucanía Norte de Angol, correspondiente a las muestras N° 406 5.- Acta de recepción de droga N° 303/2018 de fecha 1 de agosto de 2018, del Servicio de Salud Araucanía Norte de Angol, correspondiente a las muestras N° 407. 6.- Oficio Reservado 4E3 N° 663 de fecha 03 de agosto de 2018 del Servicio de Salud Araucanía Norte de Angol, a Jefe de Subdepartamento de sustancias ilícitas, del instituto de salud pública, por medio del cual se remite muestra N° 406 correspondiente al acta de recepción 302/2018, con su respectivo formulario de decomiso. 7. Oficio Reservado 4E3 N° 664 de fecha 03 de agosto de 2018 del Servicio de Salud Araucanía Norte de Angol, a Jefe de Subdepartamento de sustancias ilícitas, del instituto de salud pública, por medio del cual se remite muestra N° 407 correspondiente al acta de recepción 303/2018, con su respectivo formulario de decomiso. 8.- Reservado N° 14555-2018 de fecha 11 de octubre de 2018, emitido por el Instituto de Salud Pública de Santiago a la Fiscalía Local de Victoria, por el cual remite protocolo de análisis químico de la droga código de muestra 14555-2018- M1-1, NUE 4497680, correspondiente al acta de recepción N° 302, e informe de Efectos y Peligrosidad para la Salud Publica de Cocaína base. 9.- Protocolo de Análisis químico de droga código de muestra 14555-2018-M1-1, NUE 4497680, de fecha 10 de octubre de 2018, correspondiente al acta de recepción N° 30212018, muestra N° 406. 10.- Reservado N° 14553-2018 de fecha 11 de octubre de 2018, por del Instituto de Salud Pública de Santiago a la Fiscalía Local de Victoria, por el cual remite copia del protocolo de análisis químico de la droga código de muestra 14553-2018-M1-1, NUE 4497681, correspondiente al acta de recepción N° 303, e informe de Efectos y Peligrosidad para la Salud Publica de Cocaína base. 11.- Protocolo de Análisis químico de droga código de muestra 14553-2018-M1-1, NUE 4497681, correspondiente al acta de recepción N° 303, muestra N° 407. 12.- Copia autorizada de Sentencia Definitiva de la causa RUC 1601052275-0, RIT 1222-16. 13.- Informe de análisis de TruNarc de fecha 31/07/2018, correspondiente a la droga incauta a la acusada. XMNHXXSQJW Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 06/

Fallo

fallo todo con exención de costas. OCTAVO: Que, cuanto a la solicitud de efectuar aplicación de lo establecido en los artículos 16 y 17 de la ley 19.979, tal como lo establece el artículo 5 de la citada ley, resulta obligatorio el registro de condenados “en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.”, por otra parte, cabe señalar que al requerido se le ha solicitado una pena mínima como autor en grado de consumado del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, tal ilícito resulta ser una figura privilegiada en cuanto a la pena, sin perjuicio que los verbos rectores resulten ser los mismos que aquellos establecidos en el artículo 1 de la ley 20.000 que sanciona el Tráfico ilícito de sustancias que establece la norma, en atención al bien jurídico protegido (salud pública), la cantidad de sustancias (lo que queda entregado al criterio del Tribunal) y que en definitiva redunda en que con el denominado “microtráfico” se sanciona una figura en la que no se existe una circulación incontrolada de una sustancia prohibida entre un número indeterminado de consumidores finales. Que así las cosas y que de la lectura del artículo 17 de la ley 19.970, se desprende claramente que el objetivo del Legislador es incorporar a aquellos condenados por delitos calificados como graves, como los que presentan penas de crimen o que por las circunstancias de comisión

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, seis de febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha cuatro de febrero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del Señor

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