Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VARELA CON INVERSIONES E INMOBILIARIA INESPO LIMITADA

Rol

O-610-2019

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: Con fecha 13 de febrero del año 2013, el demandante fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RÉNE GARCÍA GROSS Y CIA LTDA quien a su vez le presta servicios a la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA INESPA LIMITADA., bajo régimen de subcontratación, en el área de construcción de casas de “Barrio las Delicias” ubicadas en la Avenida Alonso de Ercilla, N° 3884, Sector Sur Oriente, de la ciudad y comuna de Chillán, la función que desempeñaba era bodeguero en la obra loteo las Delicias III Etapa Chillán, la jornada laboral era de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 18:00 horas y la remuneración mensual promedio es la suma de $577.557.- Agrega que con fecha 30 de septiembre de 2019, el actor fue despedido verbalmente y sin causa legal justificada por don José Guzmán en su función de administrativo- contador de la obra, que no se le hizo entrega de carta de termino alguna, sin perjuicio de ello, con fecha 10 de octubre del año 2019, firmó finiquito de trabajo, por la causal del Artículo 159 N°4 del Código del ramo, esto es, vencimiento del plazo convenido, pagándose la suma de $30.500.- por concepto de feriado proporcional. Dicho finiquito no tiene validez alguna, toda vez que al momento del despido no estaban pagadas las cotizaciones previsionales según lo previsto en el Artículo 177 del Código del Trabajo. Reclama como prestaciones adeudadas: 1.- Indemnización Feriado Legal y Proporcional (desde el 30/09/2017 hasta el 30/09/2019), por la suma de $808.579.- 2.- Indemnización sustitutiva por aviso previo, por la suma de $577.557.- 3.- Indemnización por Años de Servicios, por la suma de $4.042.899.- 4.- Recargo del 50% sobre los Años de Servicios, por la suma de 2.021.499 pesos. 5.- Las cotizaciones previsionales de PROVIDA AFP los meses de agosto y septiembre de 2019; AFC los meses de julio, agosto y septiembre de 20

Fundamentos

fundamentos de derecho, por los cuales la demandante puso término a la relación laboral con su representada, por supuestos incumplimientos graves de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Agrega que todos los hechos mencionados con anterioridad, los han llevado a la necesidad de pasar por un proceso de REORGANIZACIÓN, el que se sigue en el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, según causa RIT C 69-2020, lo que, sumado a todos los antecedentes ya mencionados, explican el proceso que su representada ha estado viviendo durante el último periodo, y que sin embargo efectivamente ha sufrido retrasos en pagos, pero aun así no ha dejado de pagar. EN LO RELATIVO A LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE Niega todos y cada uno de los hechos de la demanda, por ende solicita que se rechacen todas y cada una de las prestaciones reclamadas, con costas. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se establecieron los siguientes hechos respecto de los cuales existió conformidad: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y clausulas esenciales del contrato. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- En cuanto al término de la relación laboral, hechos y circunstancias en que se produce, si existe causal o no y fecha en que se produce. Hechos y circunstancias que configuran la causal. 2.- Efectividad de adeudarse cotizaciones se seguridad social. En su caso, periodo y montos. 3.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. 4.- Procedencia de la excepción de finiquito. QUINTO: En orden a acreditar sus pretensiones el actor ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Trabajo celebrado entre don René Eduardo Varela Hernández y la empresa demandada Constructora Carlos Frene García Gross, de fecha 01 de Marzo del año 2014. 2.- Contrato de Trabajo celebrado entre las partes de este judo, de fecha 01 de Julio del año 2014. 3.- Contrato de Trabajo, de fecha 01 de Agosto del año 2014 respecto de don Rene Eduardo Varela Hernández. 4.- Anexo de Contrato de Trabajo respecto de don Rene Eduardo Varela Hernández, de fecha 01 de Mayo del año 2015. 5.- Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 01 de Julio del año 2015 celebrado entre las partes de este juicio. 6.- Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 01 de Agosto del año 2015, celebrado entre las partes de este juicio. 7.- Anexo de Contrato de Trabajo celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 01 de Octubre del año 2015. 8.- Contrato de Trabajo respecto del demandante don René Eduardo Varela Hernández, de fecha 01 de Enero del año 2016. 9.- Contrato de Trabajo celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 01 de Junio del año 2016. 10.- Contrato de Trabajo respecto del demandante, de fecha 01 de Julio del año 2017. 11.- Contrato de Trabajo celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 01 de Marzo del año 2018. 12.- Anexo de Contrato de Trab

Fallo

POR TANTO, conforme a las disposiciones legales señaladas y demás pertinentes solicita: 1.- Que se declare que el finiquito de fecha 10 de octubre del año 2019 no tiene validez por no haberse pagado las cotizaciones previsionales anteriores al despido, según lo previsto en el artículo 77 en su inciso 3 del Código del Trabajo. 2.- Que, el despido del cual fue objeto es INJUSTIFICADO. 3.- Que el despido es NULO por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado. 4.- Que, la demandada deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. 5.- Que, demandada deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo de inicio de la relación laboral y termino de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 6.- Que en consecuencia se condene a la demandada al pago de las prestaciones y remuneraciones adeudadas según se pasa a señalar: 6.1.- INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DEL AVISO DE DESPIDO, esto en conformidad a los artículos 162, que asciende a la suma de $577.557 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. 6.2.- FERIADO LEGAL O PROPORCIONAL (desde el 30/09/2017 hasta el 30/09/2019), por la suma de $808.579 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. 6.3.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, por el despido injustificado, indebido

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Injustificado. DEMANDANTE: Rene Eduardo Varela Hernández DEMANDADO: Constructora Carlos René García Gross y Cia Ltda. RIT: O-610-2019 RUC: 19-4-0235342-5 ________________________________________/ Chillán, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don PABLO CALD

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