6º Juzgado de Garantía de Santiago

ARIEL ENRIQUE ARMIJO GALLEGUILLOS C/ LUIS ANGEL VELASQUEZ VEGA

Rol

O-2941-2019

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos tenidos por acreditados: “Que en horas de la madrugada del 20 de abril último, Luis Ángel Velásquez Vega fue sorprendido por personal policial en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Radal con calle Conde del Maule comuna de Estación Central, manteniendo consigo 4 bolsas de nylon con clorhidrato de cocaína en su interior con un peso bruto total ascendente a 5 gramos y 400 miligramos, incurriendo así en la descripción típica del artículo 50 de la ley 20.000, delito falta en cuya autoría le cabe intervención según él lo ha admitido en la audiencia.”; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 13 de enero de 2020 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, trece de enero de dos mil veinte. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15, 49, 50 y 69, todos ellos del Código Penal; artículo 50 de la ley 20.000; artículos 388 y siguientes y 398 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ANGEL VELASQUEZ VEGA, aquí presente, como autor de la falta contemplada en el artículo 50 de la ley 20.000.-, según hecho descubierto en horas de la madrugada del día 20 de abril último, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena única de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que para todos los efectos legales se declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con el mérito del día que ha permanecido privado de libertad con cargo a este proceso, según así consta de la audiencia de control de detención tenida lugar con data 20 de abril de 2019; XXYNXXMLXX JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 06/02/2020 00:04:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ANGEL VELASQUEZ VEGA, aquí presente, como autor de la falta contemplada en el artículo 50 de la ley 20.000.-, según hecho descubierto en horas de la madrugada del día 20 de abril último, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena única de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que para todos los efectos legales se declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con el mérito del día que ha permanecido privado de libertad con cargo a este proceso, según así consta de la audiencia de control de detención tenida lugar con data 20 de abril de 2019; XXYNXXMLXX JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 06/02/2020 00:04:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que no obstante lo resuelto precedentemente y en los términos del artículo 398 del Código Procesal Penal, en consideración a lo ya razonado, SE SUSPENDE LA PENA DE MULTA precedentemente impuesta y sus consecuenciales efectos, por el lapso de seis (6) meses, al transcurso de los cuales

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EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciado: LUIS ANGEL VELASQUEZ VEGA, cédula de identidad Nº 25.382.813-7.-, domiciliado en Avda. Ecuador N° 4578, departamento N° 1608, comuna de Estación Central. Hechos tenidos por acreditados: “Que en horas de la madrugada del 20 de abril último, Luis Ángel Velásquez Vega fue sorprendido por personal policial en la vía pública, específicamente

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