MP C/ ALEJANDRO DE JESÚS FUENTES MUÑOZ
Rol
O-5627-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don ALEJANDRO DE JESÚS FUENTES MUÑOZ, ya individualizado y actualmente privado de liberad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, sujeto a prisión preventiva en razón de esta causa, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el Artículo 440 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 20 de septiembre de 2019, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 29 del cuerpo de normas citado, esto es, LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA II) Que, NO reuniendo el sentenciado ALEJANDRO DE JESÚS FUENTES MUÑOZ, el requisito estatuido en la letra c) el Artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS NI PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono los días de privación de libertad en razón de esta causa, desde el 20 de septiembre de 2019 hasta la fecha actual. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, dentro de quinto día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha RTZFXXRHXN Mauricio Andres Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 19:01:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don ALEJANDRO DE JESÚS FUENTES MUÑOZ, ya individualizado y actualmente privado de liberad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, sujeto a prisión preventiva en razón de esta causa, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el Artículo 440 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 20 de septiembre de 2019, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 29 del cuerpo de normas citado, esto es, LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA II) Que, NO reuniendo el sentenciado ALEJANDRO DE JESÚS FUENTES MUÑOZ, el requisito estatuido en la letra c) el Artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS NI PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono los días de privación de libertad en razón de esta causa, desde el 20 de septiembre de 2019 hasta la fecha actual. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, dentro de quinto día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha RTZFXXRHXN Mauricio Andres Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 19:01:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGIN
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, cuatro de febrero de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado ALEJANDRO DE JESÚS FUENTES MUÑOZ Cédula de identidad 15.130.468-0 Fecha de nacimiento 26 de junio de 1982 Profesión u oficio No indica Dirección Población Manuel Rodríguez, Calle Chiloé N°29, Curicó Delito ROBO EN LUGAR HA
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