RICARDO ANDRES DOMINGUEZ DIAZ C/ BRUNO MATÍAS VICUÑA JAHNSEN
Rol
O-4345-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de la Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso acusación en procedimiento ordinario en contra de don BRUNO MATIAS VICUÑA JAHNSEN, cédula nacional de identidad N° 19.693.382-4, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Sauce N° 1587, Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, pidiendo por ello la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legales y costas. Los hechos fundantes de la acusación son los siguientes, que se reproducen textualmente de la exposición efectuada por la fiscal: “El día 26.02.2019, en horas de la mañana, el acusado ya individualizado con ánimo de lucro y la intención de sustraer especies, ingresó a la oficina, ubicada en Calle Pedro Pablo Muñoz N°861, Departamento N°107, La Serena, para ello fracturó con algún elemento contundente un ventanal compuesto de tres vidrios ubicado al costado de la puerta principal, realizando un forado, por el cual ingresó una mano desactivando el seguro interno de la chapa de seguridad de la puerta. Una vez en su interior, desde un escritorio sustrajo y se apropió de un Notebook, marca HP, de propiedad de la víctima Ricardo Andrés Domínguez Díaz, acto seguido huyó del lugar con la especie en su poder. La cual fue avaluada en un valor superior a 4 UTM.” SEGUNDO: Que, se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del articulo 12 N°16 y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, la fiscal presente señaló que retiraba dicha agravante, que concurría la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, y ejerció en la especie la facultad establecida en el artículo 395 del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, conforme a lo anterior, atendida la pena solicitada para el evento de admisión, se continuó la tramitación de la causa conforme a las reglas del procedimiento PGEXXRXKL CLAUDIO MARCELO AYALA OYANEDEL Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 15:31:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.ho
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a BRUNO MATIAS VICUÑA JAHNSEN, cédula nacional de identidad N° 19.693.382-4, a sufrir la pena de DOSCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad el día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. PGEXXRXKL CLAUDIO MARCELO AYALA OYANEDEL Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 15:31:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de DOSCIENTAS SESENTA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social d
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La Serena, a cinco de febrero del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de la Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso acusación en procedimiento ordinario en contra de don BRUNO MATIAS VICUÑA JAHNSEN, cédula nacional de identidad N° 19.693.382-4, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Sauce N° 1587, Coquimbo, represen
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