Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PETIT-HOMME/BIONOVO CHILE AGROINDUSTRIA LTDA.

Rol

M-530-2019

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: Con fecha 2 de enero de 2018, su representado comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Agrocomercial Patagonia Limitada, ya individualizada, a través de contrato de trabajo de misma fecha, para prestar servicios para la Planta Bionovo. El contrato era de naturaleza indefinido. Durante enero de 2018 a junio de 2019, su representado prestó servicios para las demandadas, Bionovo Chile Agroindustria Ltda o Agrocomercial Patagonia Ltda., en calidad de Operario Afrecho y Semilla, en la producción de aceite vegetal en la planta ubicada en 17 Norte N° 0555, Camino Buena Vista, Talca. De acuerdo al contrato de fecha 02 de enero de 2018, en el numeral tercero, la remuneración consistía en: - Sueldo Base $300.278.- Más gratificación legal del 25% del sueldo base Sin embargo, la renta percibida por mi representado era superior tal y como lo reflejan el promedio de sus últimas 3 liquidaciones de sueldo, las cuales reflejan un total de $365.063.- En razón de ello, solicito que sea considerada como la última renta percibida por mi representado a la suma ascendente a $365.063.- Con fecha 2 de enero de 2018, su representado comenzó a prestar servicios para la empresa Bionovo Chile Agroindustria Ltda., en virtud de un contrato de trabajo suscrito con la misma fecha, teniendo un contrato de manera indefinida. Que, en su calidad de operario afrecho y semilla de aceite en la Planta Bionovo, su representado siempre cumplía a cabalidad con todas las órdenes emanadas a través de su empleador. Que, a pesar de tratarse Bionovo Chile Agroindustria Ltda. o Agrocomercial Patagonia Ltda., de empresas totalmente sustentables y que gozan de buena situación, los manejos por parte de Agrocomercial Patagonia Ltda., no fueron del todo correcto, cabe señalar sobre este punto a grosso modo que la empresa comenzó a incumplir con el pago de las cotizaciones previsionales. Además,

Fundamentos

motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario el despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. Décimo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

por tanto se aplica lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo “El trabajador cuyo contrato termine... y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente a fin de que éste así lo declare. Ahora bien, la causal invocada para el caso de marras y siempre que, se ordene el cierre de un empresa por una orden administrativa del Estado, la causal podrá ser aquella contemplada en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, causal que podría alegar la contraría, sin embargo, también carece de fundamento toda vez que, las demandadas fueron notificadas de las inspecciones realizadas a la Planta y advertidas de la infracción que estaban cometiendo, esto es botar desechos en Río Claro de ésta ciudad, conocimiento que no fue por un lapso de un mes, sino muy por el contrario por un lapso de tiempo aproximado de 5 años. Época en la que no realizaron las gestiones pertinentes para revertir la situación. Es más, la orden de la autoridad medio ambiental, fue el cierre provisorios, mientras la empresa no cumpla con las medidas que fueron contempladas en Resolución Exente N° 823, de fecha 11 de junio de 2019, en definitiva, este actuar doloso no puede ser imputable a los trabajadores, cómo tampoco se debe estimar el hecho de que las demandadas pretendan no responder por sus obligaciones pues, nadie puede beneficiarse por su propio dolo. Peor aún, actualmente

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 19-4-0221826-9 Rit M-530-2019 Materia Nulidad del despido Despido injustificado Cobro de prestaciones Unidad económica Procedimiento Monitorio Demandante Maxo Pettit-Homme C.I. 25.895.073-9 Abogados Marcos Alfonso Cheuque Cerda Pablo Andrés Contreras González C.I. 15.979.236-6 C.I. 16.730.743-4 Demandados Agrocomercial Patagonia Ltda. Bionovo Chile Agroindustria Ltda

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