MINISTERIO PÚBLICO C/ OSCAR GERARDO GRANDÓN GALLEGOS
Rol
O-1446-2018
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 13, 14, 15 N°1, 24, 30, 50, 67, y siguientes, 432, 446 N°2 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 247, 248, 259 y siguiente, 348, 406 y siguientes, 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículo 1 y siguientes, de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado don OSCAR GERARDO GRANDON GALLEGOS, R.U.N. 15.234.496-1, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de HURTO SIMPLE, perpetrado el día 26 de octubre de 2018 en esta jurisdicción, a sufrir las siguientes penas: a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA, de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. b).- MULTA a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual la cual se da por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición de este tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 27 de octubre del año 2018. II.- No concurriendo la especie los requisitos establecidos en la Ley 18.216 para ser merecedor al imputado de pena sustitutiva alguna, se dispone que la pena corporal ya mencionada deberá cumplirse de manera efectiva debiendo servirle de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto en razón de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, esto es desde el día 27 de octubre de 2018 al 14 de mayo de 2019, haciendo un total de 198 días de abono. III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que, el sentenciado deberá comenzar a cumplir la pena una vez que quede firme o ejecutoriado el presente fallo. V.- Si hubiesen medidas cautelares estas quedarán sin efecto oportunamente. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. En este acto quedan notificados por intervinientes de la sentencia antes pro
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado don OSCAR GERARDO GRANDON GALLEGOS, R.U.N. 15.234.496-1, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de HURTO SIMPLE, perpetrado el día 26 de octubre de 2018 en esta jurisdicción, a sufrir las siguientes penas: a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA, de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. b).- MULTA a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual la cual se da por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición de este tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 27 de octubre del año 2018. II.- No concurriendo la especie los requisitos establecidos en la Ley 18.216 para ser merecedor al imputado de pena sustitutiva alguna, se dispone que la pena corporal ya mencionada deberá cumplirse de manera efectiva debiendo servirle de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto en razón de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, esto es desde el día 27 de octubre de 2018 al 14 de mayo de 2019, haciendo un total de 198 días de abono. III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que, el sentenciado deberá comenzar a cumplir la pena una vez que quede firme o ejecutoriado el presente fallo. V.- Si hubiesen medidas cautelares estas quedarán sin efecto oportunament
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1 SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Lautaro, cuatro de febrero de dos mil veinte. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente: Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 13, 14, 15 N°1, 24, 30, 50, 67, y siguientes, 432, 446 N°2 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 247, 248, 259 y sig
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