MP C/ JESUS ALVARO CORDOVA
Rol
O-5515-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24/09/2019 aproximadamente a las 03.00 horas, personal de la tenencia de Ollague de carabineros, se encontraba realizando patrullajes en la ruta 141 KM.73,sector Pampa Puno, lugar donde ven el vehículo tipo camioneta marca FORD modelo RANGER PPU HYSK-14. El cual intentaron fiscalizar realizando las señales reglamentarias de detención, el vehículo se detuvo donde desde el interior se bajaron tres sujetos huyendo del lugar, pudiendo solo ser detenido el imputado ALVARO CORDOVA . Se verificó la patente del vehículo, estableciendo que éste mantenía un encargo por robo de la ciudad de la 1° comisaria de Calama, presentando además daños a simple vista en el tablero del vehículo, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen espurio de la camioneta, por lo que se procedió a su detención. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, cinco de febrero de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 69, 70, 456 bis A del Código Penal, y artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley Nº 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a JESUS ALVARO CORDOVA, cédula nacional de identidad N° 14.873.512-3, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 24 de septiembre de 2019, en esta jurisdicción. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El sentenciado no podrá regresar a Chi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JESUS ALVARO CORDOVA, cédula nacional de identidad N° 14.873.512-3, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 24 de septiembre de 2019, en esta jurisdicción. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de DIEZ AÑOS, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono, sin embargo, los días que permaneció privado de libertad en la causa, a saber, desde el día 24 de septiembre de 2019 a la fecha de dictación de esta sentencia. Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena sustitutiva en un plazo máximo de 30 días. En tanto, se da orden de internación del condenado hasta
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 5515 - 2019 RUC : 1901024897-6 FECHA : cinco de febrero de dos mil veinte HORA INICIO : 09:55 hrs. HORA TÉRMINO : 10:25 hrs. DELITO : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : ÁLVARO DAVID GAZON GAJARDO IMPUTADO : JESUS ALVARO CORDOVA (Privado de Libertad) RUT : 0014873512-3 DOM
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