Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO EDUARDO CORONADO ALBORNOZ

Rol

O-470-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que se consignan en el auto de apertura de juicio oral de fecha 10 de diciembre de 2019 y que han sido objeto de la acusación, se fundan en lo siguiente: “El día 17 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 17:20 horas, el acusado CLAUDIO EDUARDO CORONADO ALBORNOZ, con el propósito de sustraer especies, concurrió al inmueble ubicado en Pasaje Pinto Nº 1446, Arica; destinado a la habitación de la víctima de iniciales J.A.S.H., quien se encontraba en el interior del inmueble; para luego el acusado escalar el cierre perimetral y una pared, accediendo al techo de pizarreño del inmueble, donde efectuó un forado, por el cual accedió al inmueble, siendo advertido por el vecino de iniciales G.A.R.A., quien le pregunta al acusado que hacía en el lugar; ante lo cual, el acusado huye por los techos de la casas colindantes, lanzándose al suelo desde el techo de la casa ubicada en Pasaje Pinto Nº 1486, Arica; siendo detenido, sin lograr la sustracción de especies.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al 432 del Código Penal. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal e indica que concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal descrita en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Cita los artículos 1, 3, 5, 7, 12 Nº 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 29, 50, 67, 69, 432, 440 N° 1, 449 y 450 del Código Penal; y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de 10 años de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. TERCERO. A c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que con fecha 31 de enero de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados doña Fabiola Andrea Collao Contreras, Presidente de Sala, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la Audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno N° 470/2019, RUC 1810057681-K, seguidos en contra de CLAUDIO EDUARDO CORONADO ALBORNOZ, cédula de identidad Nº 15.694.737-7, nacido en Arica el 14 de diciembre de 1982, obrero, soltero, 37 años de edad, chileno, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Pasaje La Quilas Nº 2839, Población Chile, Arica, representado por el defensor penal público Cintia Carolina Cartagena Martínez, domiciliado en Blanco Encalada N° 1142, actualmente sujeto a la cautelar de prisión preventiva desde el 18 de diciembre de 2018. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Elías Gutiérrez Zarzuri; con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO.- Que los hechos y circunstancias que se consignan en el auto de apertura de juicio oral de fecha 10 de diciembre de 2019 y que han sido objeto de la acusación, se fundan en lo siguiente: “El día 17 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 17:20 horas, el acusado CLAUDIO EDUARDO CORONADO ALBORNOZ, con el propósito de sustraer especies, concurrió al inmueble ubicado en Pasaje Pinto Nº 1446, Arica; destinado a la habitación de la víctima de iniciales J.A.S.H., quien se encontraba en el interior del inmueble; para luego el acusado escalar el cierre perimetral y una pared, accediendo al techo de pizarreño del inmueble, donde efectuó un forado, por el cual accedió al inmueble, siendo advertido por el vecino de iniciales G.A.R.A., quien le pregunta al acusado que hacía en el lugar; ante lo cual, el acusado huye por los techos de la casas colindantes, lanzándose al suelo desde el techo de la casa ubicada en Pasaje Pinto Nº 1486, Arica; siendo detenido, sin lograr la sustracción de especies.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al 432 del Código Penal. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal e indica que concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal descrita en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Cita los artículos 1, 3, 5, 7, 12 Nº 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 29, 50, 67, 69, 432, 440 N° 1, 449 y 450 del Código Penal; y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de 10 años de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y o

Fallo

por estas consideraciones, no se ha alcanzado la convicción necesaria para establecer la existencia y participación en el ilícito por parte del acusado y dictar una sentencia de condena a su respecto. Al efecto para alcanzar una decisión de condena el estándar de prueba debe ser capaz y suficiente para desterrar cualquier duda razonable en cuanto a la existencia del hecho punible y la participación del acusado, pues se trata de poner en actividad el derecho punitivo, que constituye la “última ratio”. En efecto, el estándar de la configuración de la duda razonable, resulta más modesto que el de la convicción que se exige para condenar, ya que basta que se introduzcan o aparezcan elementos o indicios que hagan plausible o lógicamente susceptible de ser efectiva la teoría del caso alternativa planteada por la defensa u otra lectura de los hechos, para que la misma se configure. No cualquier duda es suficiente para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. Debe tratarse de una duda de cierta entidad, vinculada con un hecho que anide en el ánimo de los juzgadores, en el sentido que las cosas pudieron efectivamente suceder de otro modo. Así, el concepto “certeza”, es contextual y, por lo tanto, no está formado en el vacío, no significa la aptitud de llegar a la verdad de modo irrefutable e inmutable, que no deje elemento posible de contradicción fuera de su alcance. De esta forma, “la verdad” en materia de decisiones judiciales es, cuanto más, de c

Texto Completo (Preview)

- 1 - Arica, miércoles cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que con fecha 31 de enero de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados doña Fabiola Andrea Collao Contreras, Presidente de Sala, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la Audiencia de j

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