Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ROYER GONZALES MOLINA

Rol

O-3678-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 09 de julio del 2019 aproximadamente a las 16.30 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman bus y del acusado ROYER GONZALES MOLINA quien fue sorprendido transportando oculto al interior de su cuerpo ovoides contenedores de droga, evacuando en el lugar 29 ovoides todos contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína. Posteriormente durante su detención el acusado procedió a evacuar adicionalmente 51 ovoides, incautándosele en total 80 ovoides contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso total de 1.069 gramos aproximadamente. QVSMXXHRGJ Vicente Antonio Muratori Quezada Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 13:24:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SE DECLARA: Que, se condena a ROYER GONZALES MOLINA, cédula de identidad para extranjero Nº 0014873197-7, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 09 de julio de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo. Todo el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en virtud de esta causa, desde el día 09 de julio del año 2019, más el tiempo que transcurra hasta la materialización de la expulsión, menos 120 días, correspondiente a la sustitución de

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a ROYER GONZALES MOLINA, cédula de identidad para extranjero Nº 0014873197-7, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 09 de julio de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo. Todo el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en virtud de esta causa, desde el día 09 de julio del año 2019, más el tiempo que transcurra hasta la materialización de la expulsión, menos 120 días, correspondiente a la sustitución de multa impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar al país) Dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 40 Unidades Tributarias mensuales CUMPLIDA ---------- Observación: La pena de multa se da por cumplida con 120 días que estuvo privado de libertad en virtud de esta causa, a saber desde el día 09 de julio de 2019, hasta el día de hoy, 5 de febrero del año 2020, contando a la fecha 211 días, privado de su libertad y efectuado el descuento por 120 días de tal privación de libertad, aún le resta a su favor 91 días, que se mantuvo privado de libertad en virtud de este proceso. MODIFICATORIAS RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES QVSMXXHRGJ Vicente Antonio Muratori Quez

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ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / ABREVIADO Fecha Iquique, cinco de febrero de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Magistrado VICENTE ANTONIO MURATORI QUEZADA Fiscal SEBASTIAN ALVAREZ POLONI Defensor ANDRES HIDALGO MANRIQUEZ Hora inicio: 10:26 Hora termino: 10:37 Acta ARA/MLD Sala: 5 RUC 1900740420-7 RIT 3678 – 2019 Delito Trafico ilícito de drogas (Art. 3). NOMBRE IMPUTADO RUT DIRE

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