C/ CHRISTOPHER TOMMY GERALD GONZÁLEZ
Rol
O-201-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 23 de octubre de 2017, a las 05:05 horas aproximadamente, en Párroco Jorge Vidal esquina Verdejo Norte, Limache, CHRISTOPHER TOMMY GERALD GONZÁLEZ fue sorprendido por Carabineros conduciendo el automóvil marca Toyota, modelo Corolla, patente FTPB-38, con a lo menos 2,03 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado por los artículos 196 inc. 1° y 209 inc. 2° de la ley 18.290, cometido en grado de consumado. La Fiscalía atribuyó a Christopher Tommy Gerald González la calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, señalando que de acuerdo a los antecedentes de la investigación, concurre la circunstancia agravante especial de responsabilidad penal contemplada en el artículo 209 de la ley 18.290. CXCBXXJDKK Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez Redactor Fecha: 05/02/2020 14:25:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En atención a la naturaleza del delito, grado de desarrollo, a que concurre una circunstancia agravante especial de responsabilidad, teniendo presente lo dispuesto por los artículos 67 y 69 del Código Penal y 196 inc. 1° y 209 inc. 2° de la ley 18.290, el Ministerio Público solicita se imponga a al acusado la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, mul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que con fecha tres de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Juez Valeria Valiente Vila, quien presidió la audiencia y por las magistradas Leticia Morales Polloni y Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°1700999299-5, RIT Nº 201-2019, seguido en contra de CHRISTOPHER TOMMY GERALD GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.934.517-3, nacido el 5 de mayo de 1984 en Providencia, de actuales 35 años, soltero, estudios completos, panificador, cocinero internacional, sin apodo, domiciliado en Avenida Segunda, 1153 Block 2 Depto. 240, Placilla, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal adjunto don Iván Morales Rojas, en tanto, la representación del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público Diego Ayala Villalobos, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 23 de octubre de 2017, a las 05:05 horas aproximadamente, en Párroco Jorge Vidal esquina Verdejo Norte, Limache, CHRISTOPHER TOMMY GERALD GONZÁLEZ fue sorprendido por Carabineros conduciendo el automóvil marca Toyota, modelo Corolla, patente FTPB-38, con a lo menos 2,03 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado por los artículos 196 inc. 1° y 209 inc. 2° de la ley 18.290, cometido en grado de consumado. La Fiscalía atribuyó a Christopher Tommy Gerald González la calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, señalando que de acuerdo a los antecedentes de la investigación, concurre la circunstancia agravante especial de responsabilidad penal contemplada en el artículo 209 de la ley 18.290. CXCBXXJDKK Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez Redactor Fecha: 05/02/2020 14:25:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En atención a la naturaleza del delito, grado de desarrollo, a que concurre una circunstancia agravante especial de responsabilidad, teniendo presente lo dispuesto por los artículos 67 y 69 del Código Penal y 196 inc. 1° y 209 inc. 2° de la ley 18.290, el Ministerio Público solicita se imponga a al acusado la pena de dos años
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 47, 49, 50, 67 y 69; artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 102, 282 y 339 del Código Procesal Penal; artículo 109, 110, 111, 196, 195 bis y 209 de la Ley N°18.290; se declara: I.- Que se CONDENA a CHRISTOPHER TOMMY GERALD GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.934.517-3, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y suspensión de licencia de conducir por dos (2) años, como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado en la comuna de Limache, el 23 de octubre de 2017, delito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1 y 209 inciso 2 de la ley 18.290 de Tránsito. La multa impuesta podrá ser pagada en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagarse por tanto la primera de ellas dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta o cualquiera de sus cuotas, el juez encargado de la ejecución deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, en cuanto a la suspensión de la licencia de conduci
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1 MINISTERIO PÚBLICO/ CHRISTOPHER TOMMY GERALD GONZÁLEZ MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC N°: 1700999299-5 RIT N°: 201-2019 Quillota, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que con fecha tres de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrad
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