Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ CARLOS OMAR BETANCOURT MACAYA

Rol

O-3594-2018

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 01-06-2018 alrededor de las 03:40 horas, encalle Sargento SAldea con calle Yungay comuna de Curicó, el requerido CARLOS OMAR BETANCOURT MACAYA ya individualizado, conducía el vehículo PPU LF-6918 en manifiesto estado de ebriedad (1,02, gramos de alcohol en la sangre).” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don CARLOS OMAR BETANCOURT MACAYA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 01 de junio de 2018, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II) Que, NO reuniendo el sentenciado CARLOS OMAR BETANCOURT MACAYA, el requisito estatuido en la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, sin registrar abonos. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, a petición del sentenciado CARLOS OMAR BETANCOURT MACAYA, se sustituye la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por 24 HORAS, de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el CENTRO DE REINSERCIÓN DE CURICÓ, dentro del plazo XDXRXXLVPJ Mauricio Andres Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 13:39:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.C

Fallo

se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, sin registrar abonos. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, a petición del sentenciado CARLOS OMAR BETANCOURT MACAYA, se sustituye la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por 24 HORAS, de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el CENTRO DE REINSERCIÓN DE CURICÓ, dentro del plazo XDXRXXLVPJ Mauricio Andres Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 13:39:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de cinco días contados desde que recupere su libertad, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. IV).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintiocho de enero de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) CARLOS OMAR BETANCOURT MACAYA C.I. 0015796293-0 Fecha de Nacimiento 13/02/1983 Dirección REGIONAL 1109 CURICO DELITO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes 11 N°

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