Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ BARRERA

Rol

O-106-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de julio de 2018, a las 13:50 horas aproximadamente, personal de la PDI, Bicrim Limache, se encontraban realizando vigilancias en La Población Orval, específicamente en calle El Canelo con Pasaje el Roble, comuna de Limache, debido a denuncias por venta de drogas en el sector. Es así que sorprenden al acusado HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ BARRERA, efectuando al menos dos transacciones de droga en el lugar, droga que mantenía en el interior de un calcetín, el cual luego escondió en un muro de un inmueble del mencionado pasaje, razón por la cual personal policial procede a la detención de MUÑOZ BARRERA, recuperando el calcetín el cual mantenía en su interior 15 envoltorios de papel blanco contenedores de 4.78 gramos brutos (2.2 gramos netos) de cocaína base, sin contar con las autorizaciones legales pertinentes, además de mantener al interior del bolsillo derecho de su pantalón la suma de $ 30.500 en dinero en efectivo, dinero proveniente y utilizado en el tráfico de drogas.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º, ambos de la ley 20.000, cometido por el acusado en grado de consumado. TXCXXXXDKK Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez Redactor Fecha: 05/02/2020 14:25:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 La Fiscalía atribuye al acusad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta y uno de enero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por doña Valeria Valiente Vila, quien presidió la audiencia, y las juezas Leticia Morales Polloni y Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº1800682973-9, RIT N°106-2019, seguida en contra de don HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ BARRERA, cédula de identidad Nº 18.511.258-6, nacido el 30 de septiembre de 1993, en Quillota, de 27 años, soltero, trabajador pesquero, domiciliado en población San Alfonso, pasaje San Félix 212, comuna de Limache. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Iván Morales Rojas; la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Diego Ayala Villalobos, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de julio de 2018, a las 13:50 horas aproximadamente, personal de la PDI, Bicrim Limache, se encontraban realizando vigilancias en La Población Orval, específicamente en calle El Canelo con Pasaje el Roble, comuna de Limache, debido a denuncias por venta de drogas en el sector. Es así que sorprenden al acusado HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ BARRERA, efectuando al menos dos transacciones de droga en el lugar, droga que mantenía en el interior de un calcetín, el cual luego escondió en un muro de un inmueble del mencionado pasaje, razón por la cual personal policial procede a la detención de MUÑOZ BARRERA, recuperando el calcetín el cual mantenía en su interior 15 envoltorios de papel blanco contenedores de 4.78 gramos brutos (2.2 gramos netos) de cocaína base, sin contar con las autorizaciones legales pertinentes, además de mantener al interior del bolsillo derecho de su pantalón la suma de $ 30.500 en dinero en efectivo, dinero proveniente y utilizado en el tráfico de drogas.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º, ambos de la ley 20.000, cometido por el acusado en grado de consumado. TXCXXXXDKK Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez Redactor Fecha: 05/02/2020 14:25:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 La Fiscalía atribuye al acusado calidad de autor, de conformi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 4, 45, y demás pertinentes de la Ley 20.000; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ BARRERA, cédula de identidad Nº 18.511.258-6, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Limache, el 25 de julio de 2018, a la pena de cien (100) días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye a HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ BARRERA la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo cumplir las exigencias del artículo 5° de la referida ley y quedar sujeto a la vigilancia y observación del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, por UN AÑO, debiendo presentarse dentro de los cinco días siguientes una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. Si la pena sustituti

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE / HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ BARRERA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ART. 1 Y 4 LEY 20.000. RUC Nº: 1800682973-9 RIT Nº: 106-2019 Quillota, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta y uno de enero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juic

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