Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ CARLOS TULA LEON

Rol

O-910-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “EL DÍA 04 DE JUNIO DEL 2019, APROXIMADAMENTE A LAS 13.20 HORAS EN EL AEROPUERTO DIEGO ARACENA AL SUR DE LA CIUDAD DE IQUIQUE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DE LOS PASAJEROS QUE VIAJABAN CON DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABA EL ACUSADO CARLOS TULA LEON QUIEN FUE SORPRENDIDO TRANSPORTADO OCULTO AL INTERIOR DE LA MALETA QUE TRANSPORTABA Y EN UN DOBLE FONDO ADAPTADO DE LA MISMA, UN TOTAL DE 2 PAQUETES ENVUELTOS EN PAPEL PLATINADO EN CUYO INTERIOR MANTENIA UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 2310 GRAMOS APROXIMADAMENTE”. GEBZXXXXCK Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 05/02/2020 14:01:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal del imputado. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de febrero de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces doña Juana Ríos Meza, quien presidió, don Juan Pozo Araya y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 910-2019, seguida en contra de CARLOS TULA LEON, boliviano, cédula de identidad Nº 14.871.575-0, D.N.I. 12712143, nacido el 03 de julio de 1989, de 30 años de edad, soltero, quinto básico rendido, chofer, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor 548, local N° 1, edificio El Greco, Iquique. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Almazán Sepúlveda. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Pamela Delucchi Henríquez. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “EL DÍA 04 DE JUNIO DEL 2019, APROXIMADAMENTE A LAS 13.20 HORAS EN EL AEROPUERTO DIEGO ARACENA AL SUR DE LA CIUDAD DE IQUIQUE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DE LOS PASAJEROS QUE VIAJABAN CON DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABA EL ACUSADO CARLOS TULA LEON QUIEN FUE SORPRENDIDO TRANSPORTADO OCULTO AL INTERIOR DE LA MALETA QUE TRANSPORTABA Y EN UN DOBLE FONDO ADAPTADO DE LA MISMA, UN TOTAL DE 2 PAQUETES ENVUELTOS EN PAPEL PLATINADO EN CUYO INTERIOR MANTENIA UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 2310 GRAMOS APROXIMADAMENTE”. GEBZXXXXCK Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 05/02/2020 14:01:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal del imputado. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 unidades tributarias mensuales

Fallo

Por lo expuesto, es que se concluye que al justiciable Carlos Tula Leon le corresponde autoría del artículo 15 número 1 del Código Penal en el delito establecido. DUODÉCIMO: Calificación jurídica del hecho acreditado. Que el hecho acreditado es constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000; desde que quedó demostrado que el transporte de la droga tenía como fin la distribución de la misma en terceras personas, lo que es dañoso para la salud pública, que es precisamente el bien jurídico protegido. DÉCIMO TERCERO: Audiencia de determinación de pena. Que para lo referente a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal y forma de ejecución de las penas, el fiscal indicó que le reconoce la atenuante de la irreprochable conducta anterior, en base a su extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones que introdujo, por lo que solicitó se impusiere en definitiva las penas pedidas en el libelo acusatorio. Se opuso a que le fuere reconocida la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que no aportó antecedente útil alguno, siendo sorprendido en forma flagrante transportando la droga. La defensa, por su parte, refirió que beneficia al justiciable la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, a razón de la carencia de anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes. A ella se añade la del

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS TULA LEON. RUC: 1.900.600.443-4. RIT: 910-2019. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de febrero de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces doña Juana R

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