1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERVIL/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ESCOBAR Y HOLA LIMITADA

Rol

M-181-2020

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta en audio. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia Se tiene por contestada la demanda en rebeldía ante la incomparecencia de la parte demandada LLAMADO A CONCILIACION Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida a la rebeldía de la parte demandada SOLICITA ADMISION TACITA El Tribunal resuelve: En virtud de dicha circunstancia y conforme a los antecedentes el Tribunal va a hacer uso De la facultad contemplada en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo y se tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y se dicta Sentencia como sigue: SENTENCIA: Santiago veintiuno de julio del año dos mil veinte. Vistos Comparece antes este Tribunal don EPAPHRAS EDZER GUERVIL, Haitiano, Soltero Operario, cedula nacional de identidad N° 26210738-8, domiciliado en Los Mimbres 11.140, Comuna El Bosque Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento Monitorio por nulidad del despido y despido injustificado en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ESCOBAR Y HOLA LIMITADA , Rut 76127032-K, del giro de su denominación representada legalmente por don Marcelo Andree Sid Escobar, cédula nacional de identidad N° 12659277-9, Chileno, ambos domiciliados en Buenos Aires N°261, Recoleta Región Metropolitana Atendido a lo expuesto y lo dispuesto en los articulos1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 42, 58, 63, 73, 71, 67, 162, inciso primero, y siguientes 168, lera B, 163, 172, 173, 420 Letra A, 446, 452 inciso 2, 453 N°1 , inciso 7°, 457, 458, 459, inciso final 496, 501 del Código del Trabajo Artm, 3, inciso segundo de la ley 17.322, Decreto de ley 3.500 y 1698, del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don EPAPHRAS EDZER GUERVIL, en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ESCOBAR Y HOLA LIMITADA, ambos ya individualizados y se declara: A.- Que el despido del cual fue objet el demandante con fecah 02 de d

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don EPAPHRAS EDZER GUERVIL, en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ESCOBAR Y HOLA LIMITADA, ambos ya individualizados y se declara: A.- Que el despido del cual fue objet el demandante con fecah 02 de diciembre del año 2019 fue verbal y carente de causa legal. B.- Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de salud y AFC Chile, durante la relación laboral por el periodo que va desde el 01 de septiembre del 2017 hasta el 02 de diciembre del año 2019. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones y sanciones: A.- $364.210, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; B.-$728.420, por concepto de indemnización por años de servicios; C- $364.210, por concepto de un 50% sobre la indemnización por años de servicios; D.- $509.893, por concepto de 42 dias de feriados anuales a ser compensados periodo 2017-2018-2019. E.- $63733, por concepto de feriado proporcional, a razón de 5.25 días corridos a ser compensados. F.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral esto es desde el despido acaecido el día 02 de diciembre del año 2019, hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Debiendo calcularse las remuneraciones futuras a razón de $364.210.- IV.- Que una vez que este firme y ejecutoriada la Sentencia de

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1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21 de julio de 2020 RUC 20- 4-0245166-2 RIT M-181-2020 JUEZ CLAUDIA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 10:52 HORA DE TERMINO 11:16 SALA Sala 9 Virtual Nº REGISTRO DE AUDIO 2040245166-2-1348 DEMANDANTE NO COMPARECIENTE EPAPHRAS EDZER GUERVIL ABOGADO

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