1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/VERA-TEC CHILE SPA

Rol

M-439-2020

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, razón por la cual, y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el Tribunal omitirá Recibir la causa a prueba y pasará a dictar sentencia. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Santiago a veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 162, 168, 172, 173, 415, 423, 496 y ss del Código del Trabajo

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta por Paula Angélica Gómez Marinkovic, cedula de identidad n° 14.144.387-9 en contra de Vera-Tec Chile Spa, Rut N° 76.307.181-2, solo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a. Feriado proporcional $162.933 b. Remuneraciones de octubre y proporcional de noviembre por la suma de $ 900.513 c. Cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado considerando una remuneración de $ 730.146, las que deberán ser enteradas AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile II S A. II. Que en todo lo demás se rechaza la demandada. Las sumas ordenadas pagar por concepto de remuneraciones y prestaciones de origen laboral están sujetas a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Las cotizaciones previsionales los reajustes e intereses que establece el artículo 22 de la Ley 17.722 y además las remuneraciones ordenadas pagar deberán hacerse con la retención que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. RIT M-439-2020 RUC 20- 4-0250543-6 Dirigió la audiencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 21/07/2020, Santiago RUC 20- 4-0250543-6 RIT M-439-2020 CARATULADO GÓMEZ/VERA-TEC CHILE SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Peñailillo López HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 11:20 SALA Virtual 4 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040250543-6-134

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