FIGUEROA/CONSTRUCTORA SOCOVESA SUR S.A.
Rol
O-134-2020
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y más allá de lo señalado, estamos ante una relación laboral permanente y continua, de duración indefinida. Pretender otorgar poder liberatorio a los mismos, constituye necesariamente una vulneración a la norma prohibitiva del artículo 5 inciso segundo del Código del Trabajo que consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales durante la vigencia de la relación laboral. Lo anterior ha sido reconocido expresamente en múltiple jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, a saber causas Rol 29.712- 2014 y 19.066-2015, ambos seguidos ante nuestra Excelentísima Corte Suprema, por lo que señala que el contrato de su representado era de carácter indefinido hasta el 31 de diciembre 2019. Este tema ya ha sido resuelto por distintos tribunales como paso a exponer: La Excelentísima Corte Suprema, en Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rechazado, Rol 4.061-2014, de fecha 18 de noviembre de 2014, en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-134-2020, ha comparecido doña ROSA ERIKA HUAIQUIÑIR CURINAO, abogada, Rut 11.910.099-2, en representación de don MOISES SIMON FIGUEROA SAEZ, Rut. 10.241.637-6, albañil, casado, ambos con domiciliado para estos efectos en calle Manuel Bulnes N°699, oficina 316, comuna de Temuco, interponiendo demanda laboral de declaración de continuidad laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones adeudadas, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, la empresa CONSTRUCTORA SOCOVESA SUR S.A, Rut. 96.797.930-9 del giro de su denominación, representadas legalmente por don FERNANDO GONZALO ROMERO MEDINA, Rut. 12.697.064-1, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en la calle Manuel Bulnes N°655, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía. A.- RELACION LABORAL Y CONTINUIDAD LABORAL: El 19 de Abril del 2010, su representado fue contratado por la empresa Constructora Socovesa Sur S.A., y durante los meses de septiembre a noviembre 2012, su empleadora lo trasladó a la ciudad de Valdivia y luego lo trajo de vuelta a Temuco hasta su desvinculación; el primer contrato fue por obra o faena, pero en la práctica fue un contrato de tipo indefinido, ya que para que sea por obra o faena, el contrato debe ser solo para esa obra o faena transitoria específica y de limitada duración. Es del caso, que cada vez que terminaba una “supuesta faena”, el ex empleador de su representado le pedía firmar un finiquito, para poder mantener su fuente de empleo, y así al día siguiente continuar prestando sus servicios con un nuevo contrato de trabajo en el mismo recinto u otra obra según lo determinara su empleador, eso era práctica común o usual en la empresa, esto se mantuvo hasta la fecha de su desvinculación, es decir el 31 de Diciembre del año 2019, es así, que a partir de la fecha del término de su primer contrato, su ex empleador le suscribió una serie de contratos por obra o faenas mediando entre ellos un finiquito. Fue de esta forma como tras de cada contratación siempre se suscribieron finiquitos, los que en la práctica, podían ser incluso hasta 6 finiquitos en el año, sin embargo, su prestación de servicios fue siempre continua e ininterrumpida desde el 19 de abril 2010 al 31 de diciembre 2019. Ya que, en la práctica, lo que ocurría era la contratación para la terminación de una obra completa, en todo lo referente a la albañilería, instalación de faena, alcantarillado, agua potable, fabricación de calles, radieres, pisos, losas segundo nivel, remates finos como puertas, rajos de puerta, ventana, pastelones de acceso, terrazas, después rematar calles con soleras, parches, dempler, paños quebrados de calle, remate cámaras domiciliarias y públicas. Trabajo que ejecutó con otros trabajadores o cuadrilla de 3 o 4, quienes todos eran del mismo oficio. Sin embargo, y como era la modalidad de trabajo de la demandada, ésta pactaba la suscripción de contratos para ejecución de obras
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia de fecha 27 de octubre de 2015, ROL 29.712-2014, sostuvo: “Octavo: Que el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo dispone que “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. Por el contrario, una vez terminado el vínculo laboral, salvo regla en contrario, las prestaciones adeudadas por el empleador son renunciables por el trabajador. Como el finiquito usualmente importa algún tipo de renuncia por parte del trabajador, para concluir si genera efecto liberatorio se debe determinar previamente si la relación laboral efectivamente ha terminado. Si NO ha concluido, la renuncia es inválida por contravenir la citada disposición. Por el contrario, si la relación laboral ha terminado, la renuncia será en principio válida. En consecuencia resulta lógicamente necesario examinar, primero, el poder del finiquito para tener por acreditado el término de la relación laboral. Noveno (segundo párrafo): ... A lo anterior cabe agregar que el derecho laboral, y de ello es expresión privilegiada el carácter no renunciable de los derechos laborales mientras subsista el contrato de trabajo, asume que existe una significativa asimetría de poder negociador entre el empleador y el trabajador individual. Se comprende que el trabajador, para quien perder su trabajo puede resultar extremadamente gravoso, acepte renunciar a sus derechos laborales a objeto de mantener su trabajo. Nada hay de
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-134-2020, ha comparecido doña ROSA ERIKA HUAIQUIÑIR CURINAO, abogada, Rut 11.910.099-2, en representación de don MOISES SIMON FIGUEROA SAEZ, Rut. 10.241.637-6, albañil, casado, ambos con domiciliado para estos efectos en calle Manuel Bulnes N°699, oficina 316, comuna de Temuco, interponiendo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica