Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ NICOLÁS IGNACIO CÁRCAMO SOTO

Rol

O-10775-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 432, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a NICOLÁS IGNACIO CÁRCAMO SOTO, RUN N° 20.565.917-K, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en perjuicio de Tienda Claro, cometido en Puerto Montt el día 12 de noviembre de 2019, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se da por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, desde el 12 de noviembre pasado a la fecha. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 10775 - 2019 RUC 1901222646-5 Pronunciada por doña MARCELA PAZ ARAYA NOVOA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv YWHHXXYKXJ Marcela Paz Ruth Araya Novoa Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 13:13:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

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Sentencia: Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 432, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47,

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