1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALLADARE/SOCIEDAD FRANKE LTDA.

Rol

M-719-2020

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don ARNALDO FIDEL VALLADARE JIMENEZ, trabajador, domiciliado Calle Diez de Julio Huamachuco N° 1012, comuna de Santiago, quien demanda a SOCIEDAD FRANKE LIMITADA, del giro de empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, representada legalmente por don Jhonny Franke, ambos domiciliados en Calle de La Primavera N° 1407, comuna de Huechuraba. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 23 de octubre de 2019, como jefe de obra, mediante contrato por obra o faenas. La jornada laboral pactada, según clausula quinta de contrato de trabajo, era mediante la modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo, aunque de acuerdo al principio de la primacía de la realidad sí debía cumplir horario el cual se registraba en el libro de asistencia, de lunes a domingo de 9:00 a 20:00 horas. La remuneración, compuesta por sueldo base, asignación especial jefe de terreno, gratificación, colación, movilización, ascendiendo en total a $880.743 mensuales. El 7 de diciembre de 2019 don Michaele Franke le señala que no tenían dinero para pagar chofer y la camioneta y no podría continuar trabajando, pero el día 9 de diciembre de 2019, le señala que continuara trabajando, pero sin vehículo de acercamiento a la obra. Continuó trabajando hasta que el día 23 de enero de 2020 se le señala por su ex empleador que estaba despedido por término de obra y que le enviaría carta a su domicilio. Como no llegaba interpuso reclamo ante la IPT oportunidad en que tomó conocimiento que sólo el 12 de febrero se habría dado cuenta de término de la relación laboral por la causal de “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Por lo que estima el despido injustificado ya que incumple con las formalidades legales. Previas consideraciones de derecho sostiene que se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, los gastos de transporte, las horas extras toda vez que desde siempre cumplió horarios y fue supervisado directamente por su jefe y dueño de la empresa, don Jhonny Franke, así como también por don Michaele Franke. Afirma que desde el inicio de la relación laboral trabajó más 12 horas diarias y jamás le fueron pagadas horas extras por su ex empleador, de acuerdo con el detalle que contiene la demanda, adeudándosele un total de $2.245.682.- Por lo que solicita declarar el despido indebido y condenar al pago de las prestaciones que detalla. SEGUNDO: Pese a haber sido válidamente emplazada la demandada no compareció a la audiencia, por lo que se tuvo por evacuada la contestación en su rebeldía y por fracasado el llamado a conciliación, fijándose como puntos de prueba los siguientes: 1. existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término y demás estipulaciones; 2. Circunstancias del término de la relación laboral; 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas; 4. Si el demandante trabajó en exceso de su jornada, en su caso, días y horas en que el

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 9, 30, 159, 168, 453, 500 y 501 del Código del Trabajo se declara que: I. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 23 de octubre de 2019 y 23 de enero de 2020, que terminó por la finalización de la obra o faena; II. Que se condena al demandado a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $2.245.683.- (dos millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres pesos) por concepto de 296 horas extras; 2. $63.000.- (sesenta y tres mil pesos) por concepto de reembolso de gastos de transporte; III. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo; IV. Se rechaza en lo demás la demanda; V. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese RIT : M-719-2020 RUC : 20- 4-0256239-1 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don ARNALDO FIDEL VALLADARE JIMENEZ, trabajador, domiciliado Calle Diez de Julio Huamachuco N° 1012, comuna de Santiago, quien demanda a SOCIEDAD FRANKE LIMITADA, del giro de empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, representada lega

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica