ÁLVAREZ/CONGELADOS Y CONSERVAS FRITZ ROY S.A.
Rol
O-4-2020
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos y descritos en la carta de despido que fuera enviada por correo certificado al domicilio del actor indicado en su contrato de trabajo. Señala que la acción deducida por el actor es absolutamente improcedente, pues su despido es justificado y conforme a derecho, que tal como se detalla en la carta de despido, la empresa despidió al trabajador tan pronto tuvo conocimiento del abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador, no operando el perdón de la irregular conducta del demandante. Que no es efectivo que el trabajador don David Rivera autorizare al trabajador para ausentarse de sus labores durante la jornada de la tarde/noche del 14 de diciembre de 2019, menos aún que le autorizare para marcar su asistencia de modo de aparentar que se encontraba dentro de la planta, ni que dicha persona estuviera facultada para entregar tal autorización, toda vez que don David Rivera el día 14 de diciembre no era el supervisor de mantenimiento a cargo del turno en que debía prestar servicios el actor, por lo que no ostentaba respecto de este último facultad alguna de dirección en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, agregando no ser efectivo que durante el turno del sábado no haya producción y, más aun, que las labores de mantención e higiene no sean necesarias en la operación, como erradamente parecería sostener el actor en su libelo. Controvierte y niega categóricamente todos los hechos, afirmaciones y alegaciones contenidas en la demanda, de conformidad al artículo 452 del Código del Trabajo. Comenta que su representada es una empresa dedicada al proceso secundario de salmones y truchas, operando una planta que posee tres líneas de lavado entero, dos líneas de proceso filetes, línea de porciones y línea de ahumado y cuenta con una cámara frigorífica para el producto terminado, que la planta tiene una gran capacidad productiva y capacidad de almacenaje para el procesamiento de salmones y truchas, siendo el procesamiento una operación cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT O-4-2020, se inició por demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don LUIS ALBERTO ALVAREZ CEA, técnico electromecánico, domiciliado en Los Copihues N° 11, comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleadora CONGELADOS Y CONSERVAS FITZ ROY S.A. persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don RUBEN ALEJANDRO HENRIQUEZ NUÑEZ, empresario, ambos con domicilio en calle SANTA ROSA 560, PUERTO VARAS, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y, en consecuencia se obligue a la parte demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. Relata que con fecha 07 de junio de 2016, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, obligándose a desempeñar las labores técnico electromecánico, en la planta de la demandada, ubicada en Av. Brasil Nº 615, comuna de Calbuco, siendo sus funciones exclusivamente de mantención de las máquinas procesadoras de la planta, con una remuneración de $936.142, entre sueldo bruto, gratificaciones y otros aportes recibidos mes a mes, fijándose dicho monto para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que su horario de trabajo era de lunes a sábado, en sistema de turnos de 8 horas diarias, que iban de 00:00 a 08:00 horas (turno noche) y de 08:00 a 16:00 horas (turno día) y de 16:00 a 24 horas (turno tarde), cumpliendo 45 horas semanales. Indica que el día sábado 14 de diciembre de 2019, el área de mantención de la empresa tenía programado un asado de fin de año, en un fogón ubicado camino a Caicaen, habiéndose organizado desde mediados de octubre del mismo año por el supervisor de mantenimiento, don David Rivera, que en dicho día le correspondió trabajar en el turno de la tarde, de 16:00 a 24 horas. Señala que estando en dicho encuentro, el mismo supervisor lo autorizó para ir a marcar y volver al asado, llegando a la empresa, cerca de las 16 horas. Que en las instalaciones se encontraba personal de higiene y de mantenimiento, realizando labores de aseo de las máquinas y dependencias, procediendo a marcar su entrada y retirándose a los minutos después para dirigirse nuevamente al asado. Que posteriormente, nuevamente con autorización de su supervisor, regresó a la planta a marcar su retirada, como a las 23:30 horas. Destaca que el turno tarde del día no hay producción, que sólo se realizan labores de aseo e higiene, retomándose la producción el día lunes a las 00:00 horas. Que retomo su jornada laboral el 16 de diciembre de 2019 a las 00:00 horas, terminando su turno a las 08:00 horas, sin novedades. Expresa que con fecha 17 de diciembre de 2019, a las 00:00 horas inició una nueva jornada en turno noche, terminando a las 08:00 horas, momento en que se le acerca don Marco Antonio Pascuales Núñez, informando que estaba despedido por haber abandonado el trabajo el día 14, señalándole además, que le iba a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 73, 160, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO ALVAREZ CEA, en contra de su ex empleadora CONGELADOS Y CONSERVAS FITZ ROY S.A., legalmente representada por don RUBEN ALEJANDRO HENRIQUEZ NUÑEZ, por despido injustificado, condenándose a la demandada en consecuencia, a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por 4 años de servicio ascendiente a la suma de $3.720.000.- 2.- Incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $ 2.976.000. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $930.000; 4.- Intereses y reajustes legales; II.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida, en razón de ser condenada en todos los ítem indemnizatorios que legalmente proceden, regulándose en la suma de $800.000. Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese RIT O-4-2020 DICTADA POR DOÑA LORENA LEMUNAO AGUILAR, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS. En Puerto Varas a veintiuno de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT O-4-2020, se inició por demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don LUIS ALBERTO ALVAREZ CEA, técnico electromecánico, domiciliado en Los Copihues N° 11, comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleadora CONGELADOS Y CONSERVAS FITZ
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