3º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIA VICTORIA ACU¿A MORALES C/ CARLOS PATRICIO GARCIA ALFARO

Rol

O-7010-2019

Fecha

1 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “ Que el día 05 de mayo de 2019, a las 10:30 horas aproximadamente, en la vía pública, frente al domicilio particular ubicado en calle los campesinos n° 3356, en la comuna de recoleta, el imputado Carlos Patricio García Alfaro, sin motivo justificado, profirió, de manera seria y verosímil, amenazas de muerte el perjuicio de su ex conviviente, con quien tiene un hijo el común, la víctima doña maría victoria acuña morales, manifestándole: “son puros huevones, voy a venir a tirar puros balazos”. . HRVXXHEXHZ MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 15:45:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En virtud de lo anterior, solicita se imponga al requerido la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo , más las accesorias especiales del artículo 9 letras a ) y b) de la ley 20.066 y accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la causa, costas de la causa. El Ministerio Público en su alegato de apertura señala que con la prueba que aportará el tribunal tendrá que resolver en relación al hecho por el cual se requirió. En la clausura, el persecutor indicó que se falle conforme al mérito del proceso. TERCERO: Que, en su alegato de apertura la Defensa del acusado sostuvo la absolución de su representado, toda vez que no se acreditará existencia del hecho punible en los términos redactados, careciendo del estándar de convicción necesario. En las conclusiones formuladas en los alegatos de clausura, la Defensa sostuvo que el Ministerio Púb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de enero del presente año, ante este Tercer Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa rit N° 7010 -2019 seguida en contra de Carlos Patricio García Alfaro , cedula de identidad N° 11.256.803-4 representado por su el abogado defensor público don Jorge Palacios . Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público don Ricardo Villarroel ., todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, según consta del auto de apertura del juicio oral simplificado, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, en calidad de autor de un delito de lesiones menos graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación al artículo 399 del Código Penal en el contexto violencia intrafamiliar de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley 20.066 , sosteniendo para ello en los siguientes hechos: “ Que el día 05 de mayo de 2019, a las 10:30 horas aproximadamente, en la vía pública, frente al domicilio particular ubicado en calle los campesinos n° 3356, en la comuna de recoleta, el imputado Carlos Patricio García Alfaro, sin motivo justificado, profirió, de manera seria y verosímil, amenazas de muerte el perjuicio de su ex conviviente, con quien tiene un hijo el común, la víctima doña maría victoria acuña morales, manifestándole: “son puros huevones, voy a venir a tirar puros balazos”. . HRVXXHEXHZ MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 15:45:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En virtud de lo anterior, solicita se imponga al requerido la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo , más las accesorias especiales del artículo 9 letras a ) y b) de la ley 20.066 y accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la causa, costas de la causa. El Ministerio Público en su alegato de apertura señala que con la prueba que aportará el tribunal tendrá que resolver en relación al hecho por el cual se requirió. En la clausura, el persecutor indicó que se falle conforme al mérito del proceso. TERCERO: Que, en su alegato de apertura la Defensa del acusado sostuvo la absolución de su representado, toda vez que no se acreditará existencia del hecho punible en los términos redactados, careciendo del estándar de convicción necesario. En las conclusiones formuladas en los alegatos de clausura, la Defensa sostuvo que el Ministerio Público no logró acreditar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 2, 3, 7, , 15, 30, 50, 67, 70 , 296 N° 3 y399, 494 N° 5 del Código Penal; artículo 1, 5, 9 de la ley 20.066 y artículos 1, 4, 5, 7, 45, 46, 48, 83, 85, 129, 130, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347, 395, 396 del Código Procesal Penal, se declara: que se absuelve a Carlos Patricio García Alfaro de los hechos por los cuales fue requerido sin costas, atendido que constituye motivo suficiente para no imponer su pago, la circunstancia de que se realizaron las gestiones necesarias para llevar a término esta causa, por lo que existió motivo plausible para litigar. Alcense las medidas cautelares decretadas oficiándose en caso de ser necesario. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC : N° 1900057262-7 RIT : Nº 7010-2019- HRVXXHEXHZ MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 15:45:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Pronunciada por María Fernanda Sierra Cáceres , juez titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. HRVX

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de enero del presente año, ante este Tercer Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa rit N° 7010 -2019 seguida en contra de Carlos Patricio García Alfaro , cedula de identidad N° 11.256.803-4 representado por su el abogado def

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