Juzgado de Garantía de Limache.

CARAB LIMACHE C/ DAYANA ESTEFANÍA MIRANDA BERNAL

Rol

O-2276-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos “El día 16 de octubre de 2019, a las 13:40 horas aproximadamente, la imputada con animo de sustraer especies ajenas ingresa al supermercado Acuenta, ubicado en calle República N° 2119, Limache y una vez en su interior y contra la voluntad de sus propietarios procede a sustraer distintos tipos de mercadería, las cuales esconde entre sus vestimentas, pasando las cajas registradoras sin pagar el importe de estas, siendo registrado dicho accionar por la cámaras de televigilancia del recinto, sin lograr la sustracción de dichas especies, puesto que fue retenida por el guardia de seguridad, quien llama a Carabineros, quienes adoptan el procedimiento de rigor y proceden a su detención. Las especies fueroon avaluadas en la suma de $37.830.-” Tercero: Que, la imputada, en la oportunidad legal correspondiente y previas advertencias legales, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Cuarto: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto ningún testigo ha comparecido a audiencia de juicio; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. A su turno, la defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, la imputada no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos citados válidamente a esta audiencia de juicio ha comparecido, por lo que no hubo prueba del Ministerio Público que pudiese ser incorporada. Sexto: Que, careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento y teniendo en cuenta el estándar exigido en materia penal para arribar a una condena, conforme lo ordena el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara a la imputada no ha sido destruida, por lo que se emitirá una decisión absolutoria a su respecto. Séptimo:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 487 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 20.066, se declara: BBWDXHLTWZ Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 16:23:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que, se ABSUELVE a la requerida DAYANA ESTEFANÍA MIRANDA BERNAL, cédula de identidad Nº 19.776.756-1, de los cargos formulados en su contra como presunta autora del delito frustrado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal, supuestamente cometido en perjuicio del Supermercado Acuenta, el día 19 de 16 de octubre de 2019, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a cuatro de febrero de dos mil veinte. Primero: Que, en esta audiencia se dio inicio al juicio oral solicitado por el fiscal del Ministerio Público, para lo cual mantuvo su requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la imputada DAYANA ESTEFANÍA MIRANDA BERNAL, cédula de identidad Nº 19.776.756-1. La imputada fue asistida en esta audiencia por

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