MANUEL ESMERALDO MUÑOZ HERMOSILLA C/ MARILENE DEL CARMEN SÁEZ RETAMAL
Rol
O-679-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “El día 19 de septiembre del 2018, alrededor de las 8:30 horas, en circunstancias que la víctima, MANUEL ESMERALDO MUÑOZ HERMOSILLA, mantenía estacionada su camioneta marca Nissan, placa patente única VC-6494, en el frontis de su domicilio ubicado en Santa clara N° 564, comuna de Limache, al lugar llegó la requerida, MARILENE DEL CARMEN SÁEZ RETAMAL, cónyuge, quien sin causa justificada y provista de una pala fracturó todos los vidrios de dicha camioneta, incluido los espejos, retirándose posteriormente del lugar. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $ 300.000.-” Tercero: Que, la imputada, en la oportunidad legal correspondiente y previas advertencias legales, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Cuarto: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto ningún testigo ha comparecido a audiencia de juicio; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. A su turno, la defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, la imputada no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos citados válidamente a esta audiencia de juicio ha comparecido, por lo que no hubo prueba del Ministerio Público que pudiese ser incorporada. Sexto: Que, careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento y teniendo en cuenta el estándar exigido en materia penal para arribar a una condena, conforme lo ordena el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara a la imputada no ha sido destruida, por lo que se emitirá una decisión absolutoria a su respecto. Séptimo: Que, por tratarse de una decisión basada en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 487 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 20.066, se declara: EXEXXHNSWZ Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 16:23:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que, se ABSUELVE a la requerida MARILENE DEL CARMEN SÁEZ RETAMAL, cédula de identidad Nº 10.348190-2, de los cargos formulados en su contra como presunta autora del delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la ley 20.066, supuestamente cometido en perjuicio de Manuel Esmeraldo Muñoz Hermosilla, el día 19 de septiembre del 2018, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo disp
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EXEXXHNSWZ Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 16:23:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hi
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