MP C/ YESSICA LORENA MORALES ANDRADE
Rol
O-1070-2020
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1070 - 2020 RUC 2000130574-4 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. VGWGXHMMGY Andres Cristofer Arteaga Jara Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 14:37:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-04T14:40:28-0300 Corte Suprema Andres Cristofer Arteaga Jara Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 70 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a YESSICA LORENA MORALES ANDRADE, RUN N° 15.997.267-4, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio de Supermercado Híper Líder, cometido en Puerto Montt el día 03 de febrero de 2020, a la PENA de VEINTIUN DÍAS de PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- la cual se le da por cumplida con el tiempo que paso privada de libertad con motivo de la detención. III.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1070 - 2020 RUC 2000130574-4 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb.
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 70 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal;
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