Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ LUIS ALEJANDRO IBARRA DINAMARCA

Rol

O-332-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente, don Cristián Fredes Hernández y los magistrados don Óscar Castro Allendes y doña Marcela Paredes Olave, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 332-2019, seguida contra LUIS ALEJANDRO IBARRA DINAMARCA, de 32 años, nacido el 08 de agosto de 1987, temporero agrícola, soltero, cédula de identidad número 16.448.163-8, domiciliado en calle Aguas Claras número 132 de Peumo. La acusación del Ministerio Público la sostuvo la fiscal subrogante de San Vicente de Tagua Tagua, doña Teresa Valenzuela Astudillo, mientras que la asesoría técnica y letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Adolfo Blanc Morales, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. (2°) Acto oficial: Los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 27 de marzo del 2018, a eso de las 23:15 horas aproximadamente, personal policial efectuaba un patrullaje preventivo por la Ruta H-66-G, con Callejón El Olivar, con el fin de prevenir delitos de Abigeato e insumos agrícolas, siendo fiscalizado el vehículo patente RF-9084, así como a su conductor, a quién se le solicitó abrir el portamaletas, encontrando en su interior, una escopeta calibre 12 con 12 cartuchos del mismo calibre, arma y municiones que fueron reconocidas por el acompañante del conductor, en éste caso, el acusado Luis Ibarra Dinamarca, como de su propiedad, quién por lo demás, no tenía permiso para el porte o tenencia del arma y los cartuchos por parte de la autoridad respectiva”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos eran constitutivos del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, hecho ilícito previsto y sancionado en los artículos 2, 6, 9, 11 y demás pertinentes de la ley N° 17.798, en el cual cupo al acusado la calidad de autor

Fundamentos

considerando en ella el número y entidad de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Siendo así, como concurren dos atenuantes sin la presencia de agravante, el castigo será en el mínimo del presidio menor en su grado máximo. (8°) Pena sustitutiva y otras sanciones accesorias. El artículo 1°, inciso segundo, de la ley 18.216, indica que no procederá la facultad establecida en el inciso precedente (posibilidad de sustituir la pena corporal por una sucedánea), tratándose de los delitos consumados previstos entre otros artículos, en el del 9 de la ley 17.798. Sin embargo, por sentencia ejecutoriada del Tribunal Constitucional, en causa Rol 7295-19-INA, se acogió un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del citado inciso segundo, interpuesto por la defensa del acusado y por eso se declaró improcedente su aplicación en esta causa. Por consiguiente, al acusado se le sustituirá la pena aflictiva por la sanción sucedánea de libertad vigilada intensiva, teniendo para ello presente que reúne los requisitos del artículo 15 bis de la referida ley. En efecto, se incorporó informe social pericial, evacuado por el profesional Walter Sánchez Morales, en el cual concluyó- una vez analizadas las variables sociales y familiares-que el acusado cuenta con arraigo social, laboral y familiar. Por otra parte, se decretará el comiso del arma que se remitirá a la institución respectiva, sin poder ser objeto de subasta pública. No se condenará en costas al sentenciado, por cuanto no cuenta con bienes económicos suficientes para solventar el pago de la referida carga procesal, ya que vive con sus padres por no contar con vivienda propia y realizar labores esporádicas en la agricultura, según se indicó en el informe técnico incorporado al juicio, emitido por el asistente social, don Walter Sánchez Morales. Por lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 29 y 50 del Código Penal; 2, 5, 9, 11, 15 y 17 b) y demás pertinentes de la Ley N° 17.798; y 45, 47, 295, 297, 315, 325, 340, 342, 343 y 348 del Código procesal penal, 15 y siguientes de la ley 18.216, S E D E C L A R A: Se CONDENA a LUIS ALEJANDRO IBARRA DINAMARCA ya individualizado, como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 9° con relación al 2°, letra b) y c) de la ley 17.798, detectado el 27 de marzo de 2018, en la comuna de Peumo, a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las PENAS ACCESORIAS de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Se decreta el COMISO de la arma de fuego y de las municiones antes singularizadas. No se condena al acusado al pago de las costas de la causa. En el presente caso y conforme se razonó en el considerando octavo, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de

Fallo

fallo quede ejecutoriado. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, se deja constancia que no existen datos con reserva. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código procesal penal, remítase los antecedentes necesarios al juzgado de Garantía de Peumo, para la ejecución de la pena. Devuélvanse a los intervinientes los documentos incorporados. Redactó la sentencia el juez, Óscar Castro Allendes. Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 13:11:50 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 04/02/2020 13:58:57 FNMVXXLLNR Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 06/02/2020 09:07:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 3 RIT 332-2019 RUC 1800304196-0 Dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua: don Luis Cristian Fredes Hernández, don Óscar Castro Allendes y doña Ma

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, martes cuatro de febrero de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente, don Cristián Fredes Hernández y los magistrados don Óscar Castro Allendes y doña Marcela Pare

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