1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL ECCSA S.A./ARROYO

Rol

I-519-2019

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que configuraron la infracción, fueron constatados por doña Daniela Donoso Herrera, fiscalizadora de este Servicio en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en la Resolución de Multa e Informes de Fiscalización y de Exposición, los que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajusta completamente a las normas laborales vigentes. Sostiene que estando disconforme con la multa impuesta, el día 05 de junio de 2019, la empresa presentó una solicitud de reconsideración de multa solicitando que fuesen dejadas sin efecto o, en subsidio de lo anterior, fuesen rebajadas. Agrega que cabe destacar que en el formulario de solicitud sólo alegó la corrección de la norma infringida y no la existencia de un error de hecho. Hace presente que en el documento anexo en que fundamenta su solicitud señala: “Respecto de la infracción n°2: Es menester destacar que Comercial Eccsa cuenta con un sistema seguro, eficaz y eficiente que permite a todos sus trabajadores ver el pago de cada uno de los beneficios, comisiones, bonos y el detalle de cada uno de estos. Este sistema que aplica mi representada se utiliza como un método amigable para el medio ambiente y respecta a cabalidad lo que señala la norma, que es que los trabajadores tengan conocimiento respecto de sus remuneraciones. Los documentos que acompaño a esta reconsideración, está el detalle del pago de las comisiones de los trabajadores que motivaron la infracción. Todos los trabajadores tienen conocimiento y acceso a este detalle de pago por lo que no se está vulnerando la norma en ningún sentido. Respecto de la infracción n°3: En los documentos que acompaño a la presente reconsidera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en avenida El Bosque Norte N°0123, oficina 604, comuna de Las Condes, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., de su mismo domicilio, quien interpone reclamación en contra de la Inspección PROVINCIAL del Trabajo, representada legalmente por María Leonor Arroyo Funes, ambos domiciliados en Moneda N°723, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada, o sean éstas rebajadas prudencialmente por el Tribunal y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las multas que se señalarán, con expresa condena en costas. Fundando lo anterior indica que por Resolución 1547/19/11-1 emanada de Inspección Provincial del Trabajo, se aplicó a su representada multa de 40 UTM. Expresa que la referida multa indica que su representada no realiza Comité Paritario de Higiene y Seguridad al menos una vez al mes. Agrega que no existe evidencia documental de reuniones de los meses acta enero, febrero, marzo, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2018. Período revisado del 2018 al 2019 y tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad e implica no disponer de medidas que protejan eficazmente la vida, saluda e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Alega que al respecto, cabe señalar que su representada efectivamente realiza los comités según corresponde, cuestión que no pudo ser constatada por el fiscalizador motivado por un error de hecho. Dice que así, respecto de los meses cuyo cumplimiento será acreditado en la oportunidad procesal pertinente, efectivamente se celebraron comités. Agrega que a lo menos en octubre, noviembre y diciembre, se dio cumplimiento íntegro a lo falsamente reprochado, razón por la cual desconocen los motivos que llevaron al fiscalizador a constatar este supuesto incumplimiento en su acta. Señala que de este modo, solicitan al Tribunal deje sin efecto la multa por haberse incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción y, en subsidio, que se rebaje por haberse acreditado, en la correspondiente oportunidad procesal, haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, en este casos, en los meses que serán acreditados y que el fiscalizador constató como incumplimientos. Manifiesta que por Resolución 1547/19/11-2 emanada de Inspección Provincial del Trabajo, se aplicó a su representada multa de 60 UTM. Indica que la referida multa se aplicó, por “no contener el anexo de las liquidaciones de remuneraciones el detalle de los montos pagados por cada comisión y la forma empleado para su cálculo, esto referente a pago de ventas por 1 peso, esto corresponde a ventas realizada con gift card de los clientes, respecto de los trabajadores que se indican: Ricardo Massardo Barroso RUT: 10.490.562-5, Patricio Orrego Bustamante RUT: 7.893.704-1; José Raúl Nain Colihuinca RUT

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por AGROBOX S.A. en contra de la Inspección PROVINCIAL del Trabajo SANTIAGO, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-519-2019 RUC: 19-4-0236549-0 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 28

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-519-2019 RUC N° : 19-4-0236549-0 MATERIA : RECLAMACION RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : COMERCIAL ECCSA S.A. DEMANDADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO *********************************************************************** Santiago, veintiuno de julio de dos mil dos. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Silvia Hortensia Soto R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica