ROBERTO ANTONIO CATALDO ROMO C/ PABLO ANTONIO ORELLANA GONZÁLEZ
Rol
O-279-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de enero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces doña Andrea Santander Guerra, quien presidió la audiencia, don Sebastián Báez Hernández y don Enrique Cossio Vásquez, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 279-2019 y RUC N° 1900033109-3, seguida en contra de Pablo Antonio Orellana González, cédula de identidad N° 15.872.273-9, nacido el 7 de julio de 1984 en San Antonio, soltero, dependiente, domiciliado en pasaje Melchor Gómez s/n, camino La Chacra, población Pablo Neruda, Castro, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Isabel Rodríguez Orellana. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Rolando Ramírez Arredondo. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos y su respectiva calificación jurídica: “El día 5 de enero de 2019, alrededor de las 01:25 horas, en avenida Blanco Encalada frente al Nº 860, San Antonio, el acusado procedió a arrebatarle a la víctima don Roberto Cataldo Romo, el teléfono celular marca Samsung, modelo J-1, color negro, avaluado en la cantidad de $60.000, que mantenía en su mano, en el momento en que estaba hablando por éste, apropiándose de él con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para luego darse a la fuga siendo detenido a unos metros del lugar.” El Ministerio Público estima que los hechos reseñados son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, le perjudica al acusado, la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita se le im
Fallo
se acuerda si el imputado tenía el teléfono en su poder. A las preguntas aclaratorias realizadas por el Tribunal, respondió que no recuerda el día preciso en que ocurrieron los hechos. Si bien el funcionario policial entrega una versión coherente y clara de lo ocurrido y de lo que presenció directamente, no recordó la fecha en que ocurrieron los hechos. En cuanto a la detención del acusado, el relato igualmente fue coherente y coincidente con el relato de su compañero de procedimiento. Sin embargo, al momento de reproducir lo dicho por el ofendido, su version resulta escueta y genérica. Solo se limita a referir que el LHQXXHSYCX ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 13:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 ofendido le dijo que el encartado le robó su celular. No se recuerda si había más gente, no recuerda que pasó con el teléfono, ni quien tenía el teléfono en su poder a su llegada. Así entonces, la forma de ocurrencia de la apropiación no puede obtenerse del relato de este carabinero. En consecuencia
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1 C/ PABLO ANTONIO ORELLANA GONZÁLEZ. R.I.T. N° 279-2019. R.U.C. N° 1900033109-3. ROBO POR SORPRESA. San Antonio, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de enero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces doña Andre
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