MINISTERIO PUBLICO C/ JOCELYN CAROLINA AYALA TORO
Rol
O-466-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 30 de enero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 466-2019, RUC 1900333549-9, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3º y sancionado en el artículo 1º de la ley 20.000, en contra de JOCELYN CAROLINA AYALA TORO, cédula de identidad Nº 15.980.265-5, 34 años, nacida en Arica el 7 de marzo de 1985, soltera, ayudante de cocina, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Agustín Marín Nº 4541, población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica y JOSELYN VALENTINA CARTES FUENTES, cédula de identidad Nº 15.387.011-K, de 27 años de edad, nacida en Colina el 2 de septiembre de 1992, soltera, supervisora de casino, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Gorostiaga Nº 3050, Villa Huamachuco 2, Arica, ambas representadas por el defensor penal público CLAUDIO SEBASTIÁN OLIVARES ORELLANA, domiciliado en Blanco Encalada N° 1142. Las acusadas se encuentran con cautelares simples del artículo 155 del Código Procesal Penal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristian Sanhueza Novoa, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 9 de diciembre de 2019, son los siguientes: “El día 27 de marzo de 2019, aproximadamente a las 20:30 horas, en el Control Carretero de la localidad de Cuya, ubicado en el Kilómetro 1968 de la Ruta 5 Norte, décimo quinta región; las imputadas ya individualizadas, previamente concertadas para traficar drogas desde Perú hacia
Fundamentos
fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que presentará en la audiencia de juicio oral, esto es, testimonial, pericial, material y documental, acreditará la existencia del delito materia de la acusación y la participación criminal de las acusadas en calidad de autoras ejecutoras. Por su parte, en su ALEGATO DE APERTURA la Defensa señaló que sus representadas prestarán declaración, estará atento a la prueba que se rinda, dejando las alegaciones pertinentes para el alegato de clausura y si fuera necesario para una audiencia de determinación de pena. CUARTO. Que se consultó a las acusadas, sí deseaban prestar declaración conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando primeramente, Ayala Toro, que se el día 26 de marzo fueron a Tacna porque iban al doctor, Joselyn es su pareja, llevaron 30 mil pesos, no les alcanzó para lo que se iba hacer, estando en la plaza, se le acercaron dos sujetos y le ofrecieron marihuana, le dijeron quien no porque no fuman, luego volvieron acercarse, como estaban cortas de plata, le ofrecieron un trabajo fácil, que les pagarían 500 mil pesos, la pensaron, estaban mal económicamente, tiene 3 hijos, le dijeron que si, le dijeron que esperaran atrás del mercado, que en una hora más llegaban, estaban ahí como a las 10 de la noche, llegaron con la mochila y adentro iban las cosas y 100 mil para pasajes, ellas mismas en el baño del mercado se pusieron la cosa en el abdomen y pecho, se fueron al terminal, este estaba cerrado, así que al otro día compraron los pasajes, se embarcaron en el bus, se subieron, estaban nerviosas, las hicieron bajar, la funcionaria la toca, le pregunta qué llevaba adentro, le dijo que venía con su pareja, su pareja también dijo que llevaba oculto entre sus partes íntimas. A las preguntas del Fiscal, indicó que su pareja es Joselyn Cartes, les dieron 100 mil pesos en total, no a cada una, cuando llegaran a Stgo les iban a pasar la plata, les dijeron que era cocaína, estaban al tanto, eran dos jóvenes de unos 28, 30 años, a ella le dieron un número de teléfono, porque entre ellos se intercambiaron el número para estar en contacto, era un paquete grande en el abdomen y en el pecho dos paquetes pequeños, 3 paquetes en total, viajaron el mismo 26 como a las 12 de la noche, porque llegaron Arica a las 3 am, pero el terminal estaba cerrado, iban a encontrarse en el parque Brasil en Stgo, donde hay un hotel, tenían que tomar un taxi a la hora que llegaran, les dijeron que iba haber una camioneta, pasarían las cosas y se iban, tenían que pinchar al número de teléfono que le entregaron a Joselyn, la detuvieron el Cuya, como a las 8 de la noche del 27 de marzo de 2019, porque el bus salió a Stgo como a las 6:30 am, le incautaron dinero, su celular, carnet, su celular era un p20 marca Huawei, más $40.000 mil pesos, era algo del dinero entregado en Tacna, se le exhibe prueba material N° 1 y dice que es su teléfono, casi siempre van a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 n° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 28, 29, 31, 49, 50, 68, 69, 70, del Código Penal; artículos 1, 4, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 y 46 de la Ley 20.000, artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216: SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, con costas, a JOCELYN CAROLINA AYALA TORO y JOSELYN VALENTINA CARTES FUENTES, ya individualizadas, como autoras del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, sorprendidas en el Complejo Carretero de la localidad de Cuya, el día 27 de marzo de 2019, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II. Que igualmente se les condena a la pena de multa a beneficio fiscal, la suma de Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, MXYHXHXCKZ Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 15:52:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A n
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1 Arica, martes cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 30 de enero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT
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