Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ SERGIO ADRIANO ROJAS RAMOS

Rol

O-618-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente de sala don Cristian Fredes Hernández y las magistradas doña Paulina Chaparro Bossy y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, de la causa RIT 618-2019, seguida contra Sergio Adriano Rojas Ramos, cédula de identidad N° 17.967.063-1, nacido el día 22 de octubre de 1991, 28 años, soltero, temporero agrícola, con domicilio en villa Jardín, pasaje Las Buganvilias N° 1332, Rengo. Sostuvo la acusación por Ministerio Público, el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, mientras que la defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público Óscar Sánchez Tiznado. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público dedujo acusación fundada en los siguientes hechos: “El día 22 de julio del año 2019 a las 04:00 horas aproximadamente, el imputado SERGIO ADRIANO ROJAS RAMOS, ingresó al domicilio ubicado en XXXXXXXXX, habitado por las víctimas de iniciales V.N y C.B., el ingreso lo hace por vía no destinada al efecto, esto es, saltando y escalando la reja perimetral de dicha propiedad procediendo a forzar una vez dentro del sitio, a forzar la ventana del living de la casa habitación de las víctimas, lugar por donde ingresa al mismo con ánimo, y sustrayendo las especies que se encontraban en el interior específicamente un televisor tipo led marca AOC de 32 pulgadas y una bicicleta marca Ceresita aro 24 color rojo y gris de propiedad de las víctimas, las que había dejado afuera del departamento siendo en este momento sorprendido por las víctimas.”(sic) El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación al artículo 432 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor, del artículo 15 N° 1 del Código P

Fundamentos

considerando anterior, al analizar el tipo penal, resultaron probados todos y cada uno de los elementos que requiere la configuración del delito de robo en lugar habitado, incluida la apropiación de las especies que fueron sacadas desde la casa habitación de los afectados, de modo que nos encontramos ante un delito consumado. NOVENO: Participación. Esta se estableció con la misma prueba de cargo, pues los funcionarios Cabezas, Salgado y Arrué, que prestaron declaración en la audiencia de juicio oral, reconocieron al imputado en la audiencia como la persona que el día de los hechos encontraron retenido por la víctima masculina, al interior del departamento, quien tenía una herida sangrante en una de sus manos, dando cuenta que las manchas de sangre proveían desde el portón de los estacionamientos que se encontraba cerrado, manchas que se pesquisaron en la ventana por la cual ingresó y en la totalidad de la dependencia, a lo que se unió los dichos del acusado, el que si bien entregó una versión muy diversa a la establecida con la prueba rendida, si se posicionó en el lugar donde fue encontrado por carabineros. En conclusión, la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público resultó suficiente, en términos de estándar probatorio, para dar por establecida la participación del acusado, en el hecho ilícito que le fue imputado, en los términos descritos por el artículo 15 N°1 del Código Penal. En efecto, las probanzas presentadas por el Ministerio Público lograron destruir con éxito la presunción de inocencia que los amparaba. Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 12:51:39 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 04/02/2020 13:59:13 WNBJXXCJNJ Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Integrante Fecha: 05/02/2020 13:34:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DÉCIMO: Rechazo de las alegaciones de la defensa. Como evidente conclusión de lo señalado en el considerando anterior, la teoría de la defensa fue desestimada, pues como se dijo, la prueba de cargo resultó suficiente para establecer el delito de robo en lugar habitado y la participación de Rojas Ramos en el mismo, basada en los dichos entregados por el mismo en la audiencia de juicio oral, incluso el mismo día de los hechos, tal como lo señaló en su relato el carabinero Salgado, consistente en que ese día pasó por los departamentos y vio a una mujer haitiana siendo agredida por su pareja, por lo que entró en su defensa, la mujer salió del edificio dejando la puerta de ingreso abierta, lo que permitió la entrada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5,14 N° 1, 15 N° 1, 28, 68, 69, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 348, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena, con costas, al acusado SERGIO ADRIANO ROJAS RAMOS, ya individualizado, a sufrir, una pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 12:51:39 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 04/02/2020 13:59:13 WNBJXXCJNJ Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Integrante Fecha: 05/02/2020 13:34:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 22 de julio de 2019, en la c

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA. Rancagua, a cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente de sala don Cristian Fredes Hernández y las magistradas doña Paulina Chaparro Bossy y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audienc

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