Tribunal Oral en lo penal de Castro

MP C/ JOSÉ GONZALO MIRANDA IGOR

Rol

O-66-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 26 de mayo de 2018, en horas de la madrugada, los imputados Omar Alejandro Ortega Jara y José Gonzalo Miranda Igor, junto a terceros no individualizados, previamente concertados y con la intención de sustraer especies, concurrieron hasta la tienda comercial ABCDIN, ubicada en calle Pudeto n° 231, de la comuna de Ancud, una vez en el lugar utilizando elementos contundentes realizaron un forado en la pared de la oficina destinada a recaudación donde se encontraba la caja fuerte, ingresando a su interior, para luego cortar la referida caja fuerte en su parte superior, desde donde sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sustrajeron la cantidad de $ 8.384.710 pesos (ocho millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos diez pesos), huyendo del lugar con el dinero apropiado. Seguidamente, alrededor de las 06:20 de la mañana, los imputados ya individualizados, se trasladaron movilizados en un taxi informal, automóvil marca Nissan, modelo V 16, color rojo, PPU NC-9384, conducido por Felipe Ignacio Hernández Barrientos, desde Ancud hasta la localidad de Pargua, comuna de Calbuco, lugar donde el imputado, Juan Rodrigo Hernández Maldonado, previamente concertado con los imputados, los esperaba en el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, PPU CXCZ-54, con la finalidad de facilitar la huida de todos los imputados con el dinero apropiado”. Se imputó a los acusados ser autores conforme al artículo 15 N°1 de un delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 número 1 del Código Penal. Concurriría la agravante de reincidencia específica, del artículo 12 N°16 del Código Penal. FPGHXHXTLW Carolina Andrea Norambuena Barrales Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 12:54:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 30 de enero del presente, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, constituido por la Jueza Presidenta doña Angélica Monsalve Vásquez, la magistrada suplente doña Carolina Norambuena Barrales y subrogando legalmente el magistrado don Andrés Villagra Ramírez, se desarrolló la audiencia de juicio oral en la causa RIT 66- 2019, RUC Nº 1800516059-2, seguida contra los acusados José Gonzalo Miranda Igor, Cédula Nacional de Identidad N° 16.895.055-1, chileno, nacido en Puerto Montt el 27 de febrero del 1988, 31 años, soltero, trabajador de construcción, domiciliado en calle Chaiguata N° 2007, población Alto La Paloma, comuna de Puerto Montt; y contra Omar Alejandro Ortega Jara, Cédula Nacional de Identidad N° 14.225.829-3, nacido en Puerto Montt el 28 de septiembre de 1981, 38 años, soltero, vendedor, apodado Tiburón, domiciliado en Janiqueo 49, población Mirasol, Puerto Montt. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Marcelo Sambucetti Correa. La defensa del acusado José Gonzalo Miranda Igor estuvo a cargo del defensor penal privado don César Gárnica González; en tanto que la defensa del acusado Omar Alejandro Ortega Jara estuvo a cargo de don Filippo Corvalán Figueroa, abogado de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 26 de mayo de 2018, en horas de la madrugada, los imputados Omar Alejandro Ortega Jara y José Gonzalo Miranda Igor, junto a terceros no individualizados, previamente concertados y con la intención de sustraer especies, concurrieron hasta la tienda comercial ABCDIN, ubicada en calle Pudeto n° 231, de la comuna de Ancud, una vez en el lugar utilizando elementos contundentes realizaron un forado en la pared de la oficina destinada a recaudación donde se encontraba la caja fuerte, ingresando a su interior, para luego cortar la referida caja fuerte en su parte superior, desde donde sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sustrajeron la cantidad de $ 8.384.710 pesos (ocho millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos diez pesos), huyendo del lugar con el dinero apropiado. Seguidamente, alrededor de las 06:20 de la mañana, los imputados ya individualizados, se trasladaron movilizados en un taxi informal, automóvil marca Nissan, modelo V 16, color rojo, PPU NC-9384, conducido por Felipe Ignacio Hernández Barrientos, desde Ancud hasta la localidad de Pargua, comuna de Calbuco, lugar donde el imputado, Juan Rodrigo Hernández Maldonado, previamente concertado con los imputados, los esperaba en el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, PPU CXCZ-54, con la finalidad de facilitar la huida de todos los imputados con el dinero apropiado”. Se imputó a los acusados ser autores conforme al artículo 15 N°1 de un delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 número 1 del Código Penal. Concurriría la agravante de rei

Fallo

se acuerda bien, el que tenía cortado el brazo, acusado que reconoce e indica y se trata de Ortega Jara, que él iba sentado adelante. Al defensor Gárnica, sobre la persona que lo hizo parar y le pidió que fuera a comprar cerveza, responde que recuerda que era una persona morena, y ahora no le suena parecida, no recuerda bien porque pasó hace mucho tiempo. Sobre que dijo a la policía que ese día a las 4:15 lo pararon para comprar cerveza, por qué estaba seguro de esa hora, es porque estaba trabajando a esa hora de taxista, pero defendor le hace ver que las cámaras de seguridad registran que el robo empezó a las 4:05 y terminó a las 4:50 y algo. Ahora dice que no recuerda la hora específica. Él declaró ante PDI en esa ocasión, y dice que en esa ocasión él recordaba, porque no había pasado tanto tiempo. SÉPTIMO: Alegaciones de clausura, réplicas y palabras finales. En su clausura, la fiscalía afirmó que se habían acreditado los hechos de la acusación: lugar, fecha, hora, y elementos que contiene el FPGHXHXTLW Carolina Andrea Norambuena Barrales Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 12:54:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e I

Texto Completo (Preview)

RIT : 66-2019 RUC: 1800516059-2 DELITO: Robo en Lugar No Habitado CÓDIGO: 810 SENTENCIADO: José Gonzalo Miranda Igor - Omar Alejandro Ortega Jara SALA: Presidente: Angélica Monsalve Vásquez; Redactor: Carolina Norambuena Barrales y tercer integrante: Andrés Villagra Ramírez _______________________________________________________________________________________________________ Castro, cuatro de feb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica