Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

LUDGARDA CHARLENE LUNA ALVAREZ C/ ANA LUISA FUENTES RAMOS

Rol

O-47-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha treinta de enero de dos mil veinte, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, seguida contra ANA LUISA FUENTES RAMOS, Cédula Nacional de Identidad N° 17.821.616-3, de 28 años de edad, nacida el 3 de marzo de 1991, soltera, costurera, 2° año de enseñanza media rendida, chilena, domiciliada en Población José Miguel Carrera, calle 16 norte 3 ½ Oriente, N° 1080, comuna de Talca, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, asistida por su abogado Defensor Penal Público licitado don Gabriel Lillo Moya, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Francisco Ávila Calderón, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según auto de apertura dictado por el Juez del Juzgado de Garantía de Cauquenes, es del siguiente tenor: “Con fecha 18 de julio de 2018, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, la interna en dicho recinto, doña Ana Luisa Fuentes Ramos envió a un tercero un paquete tipo encomienda, que ocultos al interior de una lata de papas fritas, contenía 6 papelillos contenedores de Cannabis Sativa con un peso de 22,3 gramos bruto y 6 envoltorios que contenía un total de 1,8 gramos de cocaína, la que no tenían por objeto su consumo próximo y exclusivo en el tiempo, sino que buscaban su traspaso a un interno del mismo Centro de Cumplimiento Penitenciario, siendo descubierto por funcionarios de Gendarmería” Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado consumado. En el ilícito descrito, le cabe una participación como autora a la encartada; concurriendo en la especie la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica en el delito de la misma especie. Finalmente solicita que se imponga la acusada Fuentes Ramos, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, LZJNXHKTJV Laura María Puentes Norambuena Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 12:08:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de cargo. El Ministerio Público no efectuó alegatos de apertura. En las alegaciones de clausura, argumentó que los hechos fueron fehacientemente probados, pues la acusada tenía sustancias ilícitas y aprovecha esta encomienda para cometer el delito de microtráfico, escondiendo en un paquete de papas fritas marihuana y cocaína en una prenda de vestir. Asimismo, se acreditó la participación de Ana Fuentes Ramos en calidad de autora en ese ilícito, pues es ella quien envía las especies, manteniéndolas toda la tarde y la noche en su poder, desplegando una conducta para traspasar a terceros estas sustancias, lo que además constituye una falta grave al reglamento interno penitenciario. En cuanto a la naturaleza del dolo para ejecutar la

Fallo

por tanto una conducta punible. En la clausura, insiste en su petición de absolución señalando que la prueba no vence el estándar de duda razonable, pues no se logra establecer que la acusada tenía drogas y que quería traspasarlas, en este sentido, los hechos de acusación fueron verificados, pero no así el dolo que consiste en conocer y querer realizar una conducta ilícita, y la prueba de descargo ha asentado dudas respecto del origen de las sustancias y el conocimiento que tuvo de la existencia de las mismas, no existiendo antecedentes asociados a ello. No se sabe si en la sección había pistola de silicona que permitiera sellar paquete como tampoco una conducta especial o de nerviosismo por parte de la acusada que le hiciere sospechar al personal de gendarmería que se cometía un ilícito. Finalmente, la declaración de la acusada es avalada por gendarmería, se declara en estrados que tenía visitas del exterior, que eran comunes con su hermano, siendo razonable que gendarmería se llevara al varón rápidamente del módulo una vez terminada esta visita, no pudiendo llevarse su encomienda. Por tanto, existiendo duda razonable y no alcanzándose el estándar de convicción garantizado en el artículo 340 Código Procesal Penal y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, se solicita absolución de la acusada. Además, por existir una incongruencia en la acusación al señalar que se trataría de 6 paquetes de cannabis sativa con 22,3 gramos de peso y 6 paquetes de coc

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° : 1800701522-0. RIT N° : 47-2019. Acusada : Ana Luisa Fuentes Ramos. Delito : Microtráfico. _________________________________________________________________________ Cauquenes, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha treinta de enero de dos mil veinte, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, seguida con

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