DIGNA DEL CARMEN LEIVA ÁLVAREZ C/ DANIEL EUGENIO CARO IBARRA
Rol
O-657-2018
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha primero de julio del año 2017, aproximadamente a las 23:30 horas, en circunstancia que don José Miguel Valenzuela Caniullan, conducía el vehículo placa patente DWGH-18 por la ruta travesía en dirección de Sur a Norte en la comuna de Requinoa, al llegar a la altura del kilómetro 92 de la citada ruta, en forma sorpresiva cruza la calzada el vehículo patente AR-8289 conducido por el acusado Daniel Eugenio Caro Ibarra, obstruyendo el desplazamiento al móvil conducido por Valenzuela Caniullan, colisionándolo. El acusado conducía en estado de ebriedad específicamente con 1,67 gramos por mil de alcohol en la sangre, según señala el informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Rancagua y conducía sin contar con licencia de conducir. Producto de dicha colisión resultó fallecido el acompañante del acusado Don Misael David Vargas Leiva. Asimismo, resultó con lesiones de carácter grave el otro acompañante Don Cristopher Enrique Sandoval Soto, que según dato de atención de urgencia resultó con politraumatismo y fractura de cadera; del mismo modo resultaron con lesiones de carácter leve Doña Catherin Chávez Valenzuela y Jean Martínez y los dos vehículos resultaron con daños de consideración en toda su estructura y motor. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 196, 197 y 209 de la ley 18.290; artículo 15 y siguientes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a DANIEL EUGENIO CARO IBARRA, Chileno, cédula de identidad N° 18.647.360-4, domiciliado en LOS LIRIOS, MANUEL RODRÍGUEZ N° 48, REQUINOA, por los hechos del día 01 de julio de 2017, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, lesi
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a DANIEL EUGENIO CARO IBARRA, Chileno, cédula de identidad N° 18.647.360-4, domiciliado en LOS LIRIOS, MANUEL RODRÍGUEZ N° 48, REQUINOA, por los hechos del día 01 de julio de 2017, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, lesiones graves, leves y daños, sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la ley 18.290, a sufrir una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público e inhabilitación perpetua para ejercer derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para lo cual se le conceden diez parcialidades de pago iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, debiendo pagar los primeros quince días de cada mes, comenzando por el mes de marzo del año 2020. El no pago de cualquiera de estas hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. Se considera como abono en caso de revocación, e
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Procedimiento abreviado. Rengo, tres de febrero de dos mil veinte. Hechos: Con fecha primero de julio del año 2017, aproximadamente a las 23:30 horas, en circunstancia que don José Miguel Valenzuela Caniullan, conducía el vehículo placa patente DWGH-18 por la ruta travesía en dirección de Sur a Norte en la comuna de Requinoa, al llegar a la altura del kilómetro 92 de la citada ruta, en forma sor
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