MAMANI/GRATTAROLA
Rol
M-1045-2020
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de abril de 2020 comparece la señora Matilde Mamani Choque, trabajadora de casa particular, domiciliada en Malaquias Concha N° 0307, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en contra de la señora Pamela Elizabet Viviana Grattarola Rivas, domiciliada en César Cascabel N° 4383, departamento 12, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que con fecha 7 de noviembre de 2019 ingresó a prestar servicios para la demandada como trabajadora de casa particular, con una remuneración de $464.321. Refiere que el 4 de febrero de 2020 fue despedida por el “esposo” de la demandada, quien también era su jefe, sin que se haya dado cumplimiento a las formalidades legales, presentando el mismo día el reclamo administrativo correspondiente. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare el despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $464.321. b) Feriado proporcional, por $78.408. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 15 y 21 de julio del año en curso, se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La demandada contestó, solicitando el rechazo de la demanda esgrimiendo que efectivamente la actora prestó servicios para su representada desde la fecha y ejerciendo las funciones indicada en la demanda. Explica que el contrato se estipuló a plazo fijo, venciendo el plazo el día 7 de febrero de 2020, razón por la cual no se le renovó, situación que se le informó el día 24 de enero del referido año. Indica que el día 4 de febrero la demandante no quiso realizar determinadas tareas en el hogar, manifestando con posterioridad que se retiraría del trabajo y que no volvería más, ante lo cual se le respondió que se retirara. Luego de este episodio, su parte habló con teléfono y le indicó que no trabajara los 3 días restantes, quedando de acuerdo en que suscribirían finiquito el día 7 de febrero, no concurriendo la demandada. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral con fecha de inicio 7 de noviembre de 2019. 2.- Que la demandante desarrollaba las labores de trabajadora de casa particular. 3.- Que la remuneración de la trabajadora $464.321. 4.- Que se le adeuda a la demandante feriado proporcional. Por su parte se establecieron las siguientes convenciones probatorias: 1.- Que la relación laboral entre las partes se pactó a plazo fijo. 2.- Que se le adeuda a la trabajadora la suma de $78.408.- por concepto de feriado proporcional. Se estableció un único hecho controvertido: parte que puso término a la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales, causal legal de término, y en la afirmativa, hechos y efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Finalmente, se dictó sentencia parcial respecto del feriado proporcional establecida como convención probatoria. Tercero: Que la parte demandante acompañó los siguientes elementos de convicción: 1.- Contrato de trabajo de 7 de noviembre de 2019. 2.- Liquidación de remuneraciones de enero de 2020. 3.- Presentación Reclamo ante Inspección del Trabajo 1324/2020/3182, de 4 de febrero de 2020. 4.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de 2 de marzo de 2020. Confesional. Compareció la demandada, quien manifestó: que no tiene cónyuge, pero si tiene pareja, que el día 4 de febrero de 2020, debido que la demandante no quiso empezar primero a realizar labores diversas que el aseo en el living, debido que la casa iba a ser visitada, pese a ser instruida en ese sentido, ella manifestó que iría a lo que su pareja le res
Fallo
por lo expuesto por los testigos de ésta, resulta contradictoria con los propios documentos acompañados por ésta desde que se incorporó un comprobante de aviso de término de relación laboral que indica una fecha y una causal de término diverso, por vencimiento del plazo, e incluso así se plasmó en el finiquito. Debe precisarse que la relación laboral termina por alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, sin que pueda alterarse o modificarse dicho término por acto posterior, no siendo invocada la renuncia por la demandada sino hasta el trámite de contestación de la demanda. Por lo demás, la demandada pretende invocar una renuncia por la trabajadora, la que no fue reconocida por ésta, por lo cual debe estarse a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo; sin embargo, no consta el cumplimiento de las formalidades legales que permitan a la empleadora hacer valer dicha causal y ni siquiera se estableció dicha causal en el finiquito propuesta por la empleadora. En este punto debe precisarse que la demandada si bien justifica estas circunstancias en que habría llamado telefónicamente a la trabajadora señalándole que no fuera más y que se le pondría término a la relación laboral por vencimiento del plazo, dicha circunstancia no fue señalada ni indicada por ninguno de los testigos acompañados por la demandada. Sexto: Que corresponde pronunciarse sobre la acción de despido injustificado promovido por la dem
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/07/2020, Santiago RUC 20-4-0263228-4 RIT M-1045-2020 CARATULADO MAMANI/GRATTAROLA MAGISTRADO MAURICIO GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 13:50 horas HORA DE TERMINO 14:35 horas SALA Sala Virtual 3 (2.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040263228
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