2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HANS ALEXANDER MUÑOZ MARTÍNEZ

Rol

O-651-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 31 de diciembre del año 2018, a eso de las 09:10 horas aproximadamente, al interior de la planta de revisión técnica ubicada en Avenida Santa Clara N° 523, de la comuna de Huechuraba, en circunstancias que la víctima identificada como Andrés Abarca Bonilla había dejado su vehículo placa patente única DGHB.58 estacionado en dicho lugar, y con las llaves puestas, momentos en que el acusado HANS ALEXANDER MUÑOZ MARTINEZ, llegó hasta el lugar a bordo del vehículo placa patente única SV.2737, desde el cual descendieron dos sujetos no identificados, quienes previamente concertados con el acusado, sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el vehículo de la víctima y las especies de su interior consistentes en tres sillas de bebe, huyendo a bordo de éste en dirección desconocida. El vehículo y sus especies fueron avaluados en la suma de $6.600.000.- pesos. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, se estima su participación en calidad de autor en mérito de lo prescrito por el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indica el persecutor que beneficia al encartado su irreprochable conducta anterior, por lo que previa las citas de las normas legales pertinentes, solicita en definitiva se imponga al acusado la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, multa de 10 UTM, el comiso de los efectos e instrumentos del delito y el pago de las costas de la causa, en caso de oposición. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que al darse por iniciado el juicio el Ministerio Público señaló que en la audiencia de juicio se acreditarán los hechos consignados en la acusación fiscal, para lo cual se rendirá prueba testimonial, documental y pericial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de enero, ante las juezas doña Marlene Denisse Lobos Vargas, doña Paula Victoria Rodríguez fondón y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°651-2019, seguida en contra de HANS ALEXANDER MUÑOZ MARTÍNEZ, apodado “Hansito” Cédula de Identidad Nº 18.127.233-3, nacido el 20 de mayo de 1993 en Santiago, 27 años, soltero, carpintero, con domicilio en El Alerce N° 1055, Villa Santa Teresa, comuna de Quilicura, representado legalmente por las defensoras penales públicas doña Camila Barrios Mattevo y doña Bárbara Flores Neira, ambas con domicilio y correo electrónico registrados en este Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto doña Verónica Ibarra Lagos, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 31 de diciembre del año 2018, a eso de las 09:10 horas aproximadamente, al interior de la planta de revisión técnica ubicada en Avenida Santa Clara N° 523, de la comuna de Huechuraba, en circunstancias que la víctima identificada como Andrés Abarca Bonilla había dejado su vehículo placa patente única DGHB.58 estacionado en dicho lugar, y con las llaves puestas, momentos en que el acusado HANS ALEXANDER MUÑOZ MARTINEZ, llegó hasta el lugar a bordo del vehículo placa patente única SV.2737, desde el cual descendieron dos sujetos no identificados, quienes previamente concertados con el acusado, sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el vehículo de la víctima y las especies de su interior consistentes en tres sillas de bebe, huyendo a bordo de éste en dirección desconocida. El vehículo y sus especies fueron avaluados en la suma de $6.600.000.- pesos. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, se estima su participación en calidad de autor en mérito de lo prescrito por el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indica el persecutor que beneficia al encartado su irreprochable conducta anterior, por lo que previa las citas de las normas legales pertinentes, solicita en definitiva se imponga al acusado la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, multa de 10 UTM, el comiso de los efectos e instrumentos del delito y el pago de las costas de la causa, en caso de oposición. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que al darse por iniciado el juicio el Ministerio Público señaló que en la audiencia de juicio se acreditarán los hechos consignados en la acusaci

Fallo

se acuerda del nombre del dueño del auto, reitera que transitaba con dos personas, que él salió del auto, Hugo fue a pagar y Víctor se queda con él, después que Hugo ve las llaves puestas habla con Víctor y deciden llevarse el auto. Indica que lo detuvieron en la planta de revisión técnica, porque él se quedó en el lugar, le preguntaron quiénes eran, él dijo que fue por una movida para sacar la revisión técnica. Afirma que en su declaración ante la policía señaló que no los conocía. En contraexamen reitera que Víctor le solicitó que lo trasladara a sacar la revisión técnica porque él tenía licencia de conducir, se juntan en la casa del vecino, pasan a buscar a Hugo y reitera que Hugo ve las llaves puestas en la Rav4 y se las llevan Hugo con Víctor, manifiesta que él les dijo que no hagan cosas porque había tres cámaras directo a ellos. Él se quedó esperando la revisión técnica, salió de la planta pero como sabía que iba a quedar grabado por las cámaras se devolvió y esperó a carabineros. QUINTO: Convenciones probatorias. Que según da cuenta el auto de apertura, las partes no acordaron convenciones probatorias autorizadas por el artículo 275 del Código Procesal Penal. SEXTO: Medios de prueba. Que con el propósito de acreditar los hechos en que se funda la acusación deducida, el Ministerio Público rindió las siguientes pruebas: Testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba: 1.- Declaración de ANDRES RODRIGO ABARCA BONILLA, cédula nacional de identidad N° 15.637

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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de enero, ante las juezas doña Marlene Denisse Lobos Vargas, doña Paula Victoria Rodríguez fondón y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio or

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