Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

MARCELINO FERNANDO LIZAMA MU?OZ C/ JAIME CAMILO HIDALGO SANTANA

Rol

O-1043-2017

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6, 15 N°1, 70 del Código Penal, Ley 18.216, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JAIME CAMILO HIDALGO SANTANA, cédula de identidad 17.912.146-8, ya individualizado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, cometido el día 25 de marzo de 2017, en esta localidad, condenándosele a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, además se le condena a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, además de la accesoria general del artículo 30, la suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, quedando el sentenciado sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el plazo de un año, y obligado a cumplir las demás condiciones que establece el artículo 5º de la referida Ley. NLXJXHFXXZ Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 16:26:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Unidad Garantía El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Coyhaique, a fin de cumplir la pena sustitutiva dentro de quinto cinco día de ejecutoriada la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6, 15 N°1, 70 del Código Penal, Ley 18.216, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JAIME CAMILO HIDALGO SANTANA, cédula de identidad 17.912.146-8, ya individualizado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, cometido el día 25 de marzo de 2017, en esta localidad, condenándosele a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, además se le condena a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, además de la accesoria general del artículo 30, la suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, quedando el sentenciado sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el plazo de un año, y obligado a cumplir las demás condiciones que establece el artículo 5º de la referida Ley. NLXJXHFXXZ Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 16:26:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del

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Unidad Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén., tres de febrero de dos mil veinte Magistrado ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS Fiscal PEDRO POBLETE VIEJO Defensor ROBERTO CÉSAR SILVA JARA Hora inicio 10:24AM Hora termino 10:40AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta mco RUC 1700288766-5 RIT 1043 - 2017 Actuaciones e

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