1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POBLETE/SOCIEDADCOMERCIAL E INDUSTRIAL AUEL LTDA

Rol

T-1885-2019

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Bonos, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. T-1885-2019, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela laboral. La denuncia fue interpuesta por don EUGENIO ALONSO POBLETE LAGOS, 53 años de edad, cédula nacional de identidad N° 9.627.944-2, con domicilio en pasaje El Salvador N° 456, Yobilo 1, Coronel, en contra de Sociedad Comercial e Industrial Anuel Limitada, rol único tributario N° 78.109.050-6, representada legalmente por don Rodolfo Mies Moreno y en contra de Generadora Metropolitana Spa, rol único tributario 76.538.731-0, representada legalmente por don Jerome François Cadeot. El denunciante fue asistido por el abogado Pablo Ríos Muñoz, la denunciada Sociedad Comercial e Industrial Anuel Limitada por el abogado Eduardo Sanhueza Muñoz, mientras que la demanda solidaria Generadora Metropolitana Spa, fue representada por el abogado Aníbal Zalaquett Palacios.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor. Expone demandante en síntesis, que ingresó a prestar servicios para la demandada Sociedad Comercial e Industrial Anuel Limitada el día 1 de agosto 2019 cumpliendo las funciones de soldador calificado en la planta Nueva Renca de Generadora Metropolitana Spa, pactando una remuneración ascendente a $ 3.600.000, además de bono de producción por la suma de $ 600.000 y bono de movilización por la suma de $ 150.000. Manifiesta que previamente se pactó un contrato por obra o faena, el que correspondía a la soldadura de 27 uniones de cañerías en 30 días, con una jornada laboral de 45 horas semanales, no obstante debió trabajar horas extras no respetando la jornada de trabajo pactada. El día 1 de agosto al comenzar el trabajo se le entrega un contrato de trabajo en el que se estipulaba una remuneración ascendente a $ 2.400.000, sin incluir bono alguno, el que sin embargo suscribió. Hace presente que nunca se le hizo entrega de dicho contrato de trabajo. El día 11 de agosto se le informó que debía realizar el doble de uniones por la misma remuneración, en ese contexto en conjunto con otros compañeros de trabajo le señalaron a su empleador que no trabajarían en esas condiciones, por lo que don Carlos Campos procedió a despedirlos en forma verbal, el día 13 de agosto concurrieron a la planta Renca, donde no los dejaron entrar, figurando en una pizarra sus nombres. Posteriormente se le envía carta de despido a su domicilio invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, imputándole no haber concurrido a prestar servicios sin causa justificada los días 12 y 13 de agosto. Señala que sólo se le pagó las cotizaciones de seguridad social por once días trabajados en razón de una remuneración ascendente a la suma de $ 2.400.000, sin embargo se había pactado una remuneración de $ 4.350.000, indica que durante el periodo trabajado prestó servicios bajo régimen de subcontratación para Generadora Metropolitana Spa. Refiere que con ocasión de su despido le fue vulnerado su derecho a la honra como también que fue despedido forma verbal injustificada. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que fueron vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de su despido, además que este fue realizado sin justificación alguna y se condene a las demandadas a pagar en forma solidaria las sumas de; $ 47.850.000, por concepto despido vulneratorio de derechos fundamentales; $ 1.595.000, concepto de remuneración pendiente; $ 4.350.000, por concepto de indemnización sustitutiva por aviso previo; $ 2.755.000, por concepto de lucro cesante; $ 1.530.000, por concepto de horas extras, se condena la demandada a pagar la diferencia en las cotizaciones previsionales pagadas dado que se le impuso por una suma de $ 2.400.000, y no $4.350.000, consecuencialmente se declare la nulidad del despido. Todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio presenta demanda por despido verbal e injustificado fund

Fallo

por tanto la prueba de dicho despido. Sin embargo, el demandante nuevamente no presenta algún medio probatorio para acreditar sus alegaciones, es mas la demandada Generadora Metropolitana Spa ha presentado prueba documental consistente en carta de despido del actor, en la que se le atribuye no concurrir a sus labores los días 12 y 13 de agosto del año 2019, hecho que resulto ratificado por la declaración del actor al absolver posiciones. Que, así las cosas, no habiendo el demandante probado la efectividad del despido verbal que alega se desechará su pretensión. DECIMO: En cuanto a la indemnización por lucro cesante demandada. Al respecto el articulo 1556, dispone que “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.” Que del análisis de la norma precitada se deduce que para estar en presencia de este tipo de indemnización es la constitución en mora de una de las partes del contrato, y la consecuencial perdida de ganancia de la contraparte. En la especie el actor no logró probar el incumplimiento del contrato por parte de la demandada, su cumplimiento imperfecto o retrasado, toda vez que el fundamento alegado era un supuesto despido incausado, que no acreditó juicio, por lo que no es posible determinar que la demandada se encuentre en mora y

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. T-1885-2019, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado e

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