CONSTRUCTORA ARMAS LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-493-2019
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintitrés de junio de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-493-2019, por reclamación de resolución de multa, solicitada en procedimiento de aplicación general. El reclamo fue interpuesto por don Nicolás Guíñez Ramírez, abogado, en representación de Constructora Armas Limitada, RUT 79.578.400-4, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Vargas Muñoz, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°1224, Las Condes, siendo además asistida legalmente por el abogado don Patricio González Conejeros. La reclamada, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos con domicilio en Avenida Vitacura Nº3900, de la comuna de Vitacura, fue asistida legalmente por el abogado don Pablo Moreira Lumbrera.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la solicitante: Que la sociedad reclamante solicitó se deje sin efecto la resolución de multa N°8513/19/67-1 y 2, de fecha 28 de octubre de 2019 o, en subsidio sea rebajada la misma en un 90% o el monto que estime el Tribunal. Fundó su solicitud en que la Inspección del Trabajo reclamada, realizó fiscalización, procediendo con fecha 28 de octubre de 2019 a cursar dos infracciones, la primera por 40 UTM por no consignar en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a la remuneración variable bono de producción 1, en relación a los trabajadores i) Jonathan Orias Garrido, Gabriel Ramírez Berenguela, y bonificación maestro mayor respecto del trabajador Johanny Pino Mela. La segunda por 20 I.M.M. por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: derecho a saber respecto de respecto de los trabajadores: Jonathan Orias Garrido, Gabriel Ramírez Berenguela, Johanny Pino Mela e Ignacio Ramírez Núñez; liquidaciones de sueldo de los meses de diciembre de 2018, agosto y septiembre de 2019 en relación al trabajador Jonathan Orias Garrido y liquidaciones de sueldo de los meses de abril y mayo de 2018 y desde febrero a septiembre de 2019 respecto del trabajador Gabriel Ramírez Berenguela. Al respecto consigna en relación a la primera de las multas referidas que no es efectivo que no se hayan consignado las modificaciones indicadas en la multa, se acompañarían los anexos de contrato suscritos con anterioridad a la fiscalización, por lo que existiría un error al cursar la infracción. Agrega que Jonathan Orias firmó finiquito con fecha 2 de octubre de 2019, por lo que a la fecha de fiscalización ya no prestaba servicios; lo mismo don Gabriel Ramírez Berenguela, quien renunció con fecha 18 de junio de 2019. En relación a la segunda multa, niega que no se haya exhibido toda la documentación solicitada, acompañando la documentación respectiva. Reitera lo referido en relación a los actores Orias y Ramírez Berenguela. Finalmente refiere falta de prudencia y acuciosidad del fiscalizador, quien habría desarrollado la fiscalización entre el 21 y 28 de octubre de 2019, cuando en razón del estallido social estaba cerrada la obra, sin examinar debidamente los antecedentes. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la reclamada contestó la demanda en la forma y dentro del plazo contemplado en el artículo 452 del Código del Trabajo, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas. Para dicho rechazo refiere que la fiscalización se produce por una denuncia recibida, en virtud de la cual se produce la visita inspectiva con fecha 15 de octubre de 2019 y se le cita para exhibir la documentación solicitada para el día 22 del mismo mes, plazo que se amplió al día 28 de ese mes, por los acontecimientos que vivía el país –estallido social-. Añade que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, y los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505, 506 y 506 bis de Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud interpuesta en lo principal por don Nicolás Guíñez Ramírez, abogado, en representación de Constructora Armas Limitada, en contra de la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, relativa a dejar sin efecto las multas cursadas. II.- Que se acoge la solicitud subsidiaria, sólo en cuanto, se rebaja la multa N°8513/19/67- 2, de fecha 28 de octubre de 2019 a 15 I.M.M. III.- Que en lo restante se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas por no haber sido ninguna de las partes totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día hábil. Devuélvase a los intervinientes, los antecedentes aportados en juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RUC: 19-4-0233091-3 RIT: I-493-2019 DICTADA POR CÉSAR ALEXANDERS TORRES MESÍAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamo de Resolución de Multa RECLAMANTE: Constructora Armas Limitada RECLAMADO: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente RUC: 19-4-0233091-3 RIT: I-493-2019 _________________________________________/ Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte.- VISTOS: Que con fecha veintitrés de junio de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras de
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